ASUNTO: AP21-L-2014-000504
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RESIDENCIAS GUAICAMACUTO C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.588.076, debidamente representado por su apoderado judicial DANIEL BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.434, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500.00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.588.076, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, identificado con el número 64322423, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500.00).
El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales BS 691,71; Vacaciones Bs. 1000,00); Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 1.452,72; Aguinaldos fraccionados Bs 545,05; Días adicionales prestaciones sociales Bs. 10.628,10; Prestaciones sociales acumuladas Bs. 39.369,37; Deducciones: Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 11.187,00, montos señalados en el escrito transaccional.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014),por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ciudadano JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia a los folios cuarenta (40) al (43).
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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