REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-003585
PARTE OFERIDA: JOSÉ ALBENIZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 19.577.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES YES 72, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado MARIANELLA VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.107.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación desistimiento).
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la abogada MARIANELLA VELASCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, manifestando que desiste de la presente Oferta Real de Pago.
A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante (en este caso el Oferente), podría desistir del procedimiento. Ahora bien, visto que el presente asunto corresponde a la jurisdicción voluntaria y la parte oferente ha manifestado desistir del mismo, este Juzgado DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, ordena el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.
LA JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL FLORES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abog. RAFAEL FLORES
|