REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000931

PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA MABO LAVIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.666.584, representada en este acto por la ciudadana SUSAN MARIE LAVIN DE MABO, titular de la cédula de identidad No. 5.967.106.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.

PARTE OFERENTE: CIGARRERA BIGOTT SUCS, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07 de enero de 1921, bajo el No. 1, Tomo 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.039.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 26 de Marzo de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana SUSAN MARIE LAVIN DE MABO, titular de la cédula de identidad No. 5.967.106, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARÍA GABRIELA MABO LAVIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.666.584, tal como consta de instrumento poder que riela inserto en autos suscrito por ante la Notaría Pública Décima del Circuito de Panamá en fecha 20 de febrero de 2014 y el cual se encuentra debidamente apostillado con fecha 25 de febrero de 2014. En el escrito de transacción las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 1.271.011,11, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada de la parte oferente, quien consignó a los autos instrumento poder debidamente apostillado en el cual se evidencia que se le otorgó la facultad de transigir y de recibir cantidades de dinero, quien estuvo debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, visto que la parte oferente, ha solicitado una (01) copia certificada de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se autorizará a la Secretaría de este Juzgado ha certificar los respectivos fotostatos, una vez que los mismos sean consignados en autos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadano MARÍA GABRIELA MABO LAVIN y la parte oferente sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de MARZO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores

ASUNTO: AP21-S-2014-000931