REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000013
PARTE ACTORA: LUIS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.747.797
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIALERTA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día hábil de hoy martes uno (01) de abril de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.747.797 contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA SERVIALERTA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano LUIS JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 8.747.797, quien comparece debidamente asistido por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa COOPERATIVA SERVIALERTA C.A, comparece el profesional del derecho JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su condición de apoderado judicial según poder consignado en los autos en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio “Propongo pagar al demandante, la cantidad de Cuatro mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.800,00), habida cuenta que el actor recibió Bs. 300,00 como pago de utilidades, en este sentido, el monto que se ofrece será consignado para el día lunes veintiocho (28) de abril de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede”; en este acto; interviene el demandante quien se encuentra personalmente y debidamente asistido del procurador de trabajadores y expuso: “Acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial del demandado, admito haber recibido un adelanto por concepto de utilidades, por lo que acepto a mi satisfacción la cantidad de Cuatro mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 4.800,00), estoy conforme con la fecha de pago, por lo que declaro que nada tengo que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA