REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2008-000164
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y AURA MARLENE LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.857.847 y 8.633.623 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA)
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: DIAZ SATURNO HERNAN JOSÉ, Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, según Resolución Nº AMM/0145/2013
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de abril de 2014, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto incoado por los Ciudadanos ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y AURA MARLENE LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.857.847 y 8.633.623 respectivamente contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Ciudadanos ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO y AURA MARLENE LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.- 6.857.847 y 8.633.623 respectivamente, debidamente asistidos del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA), a través del Abogado DIAZ SATURNO HERNAN JOSÉ, Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, según Resolución Nº AMM/0145/2013, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO, seguidamente este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto y acto seguido, el Sindico Procurador Municipal, arriba identificado, expone “Con el ánimo de dar por terminado en el presente asunto y a los fines de evitar costos mas gravosos para el Municipio, propongo cancelar a los demandantes, en este acto la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Diecinueve Bolívares Fuertes (Bs. 4.319,00) a la ciudadana AURA MARLENE LAYA, a través de cheque Nº 66003719 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-070000010456 y al Ciudadano ORLANDO JOSE ESCALONA BLANCO, la cantidad de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. 2.349,00), a través de cheque Nº 310037718 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-070000010456, montos que comprenden el total mediado”. En este estado, los demandantes quienes se encuentra personalmente y asistidos del Procurador de Trabajadores declaran al tribunal libre de apremio y constreñimiento: “Estamos conforme con la oferta realizada, declaramos recibir en este acto los cheques antes identificado, por lo que manifestamos al tribunal, que no tenemos mas nada que reclamar al Municipio Francisco de Miranda por los conceptos mediados y homologados, ni por ningún otro concepto derivado de la pretensión de cobro de Bono alimentario, ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que solicitaron el archivo del expediente.” Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ;

ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

LOS DEMANDANTES,


PROCURADOR DE TRABAJADORES

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL




SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA