REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000020
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO LEON, DEIVY MANUEL NUÑEZ MUÑOZ, JOSE GREGORIO MENDEZ HURTADO y MARIO JOSE RAMIREZ CAMACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN GABRIEL FONS y HENRY MONTANARI Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.368 y 136.904 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de abril de 2014, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos RICHARD ANTONIO LEON, DEIVY MANUEL NUÑEZ MUÑOZ, JOSE GREGORIO MENDEZ HURTADO y MARIO JOSE RAMIREZ CAMACHO contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201 en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos RICHARD ANTONIO LEON, DEIVY MANUEL NUÑEZ MUÑOZ, JOSE GREGORIO MENDEZ HURTADO y MARIO JOSE RAMIREZ CAMACHO quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES” y por la empresa PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A, comparecen los abogados MARTIN GABRIEL FONS y HENRY MONTANARI Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.368 y 136.904 respectivamente quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS” en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: “Aún y cuando, sostenemos que los trabajadores fueron contratados para una obra determinada y que sus prestaciones sociales fueron liquidadas, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar costos para nuestro patrocinado, proponemos cancelar a cada uno de los demandantes RICHARD ANTONIO LEON, DEIVY MANUEL NUÑEZ MUÑOZ, JOSE GREGORIO MENDEZ HURTADO y MARIO JOSE RAMIREZ CAMACHO, la cantidad única de Dos Mil Bolívares Exactos (2.000,00), por lo que el monto total de la oferta es de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00) considerando que son cuatro los demandantes, así mismo, se informa que el monto que ofrecemos se encuentra representado en el cheque Nº 31482795, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-1019-41-0003000759 del Banco Banesco, librado a nombre del apoderado actor Enzo Zapata”. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de los demandantes y expone: “Luego de haber sostenido conversación con mis clientes, respecto al monto ofrecido en esta audiencia, manifiesto en el nombre de ellos, que acepto para cada uno, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00), monto que comprende la liquidación por diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido, finalmente declaró recibir el cheque identificado y solicito el archivo del expediente”. En este sentido, interviene la juez, procede a revisar las facultades del apoderado judicial de los actores, en lo que respecta a recibir cantidades de dinero y títulos valores y luego de constatadas y visto el acuerdo de las partes, que versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo se encuentra en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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