REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000186
PARTE ACTORA: DANY SAUL SATURNO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.931.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7625
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MARGIL C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha nueve (09) de octubre de 2007, Nº 17 Tomo 6-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM COROMOTOGIL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.631.259
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO ORONO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.041, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.060
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles dos (02) de abril de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano DANY SAUL SATURNO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.913.931 contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MARGIL C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha nueve (09) de octubre de 2007, Nº 17 Tomo 6-A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano DANY SAUL SATURNO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-.16.913.931, quien comparece debidamente asistido por la profesional del derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.154, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION MARGIL C.A, comparece la ciudadana MIRIAM COROMOTOGIL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.631.259, en su carácter de representante legal, quien comparece debidamente asistida por el profesional del derecho RUBEN DARIO ORONO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.041, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.060, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este acto, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la representante legal de la parte demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio “Propongo pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 32.000,00), en tres (03) partes como sigue: DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,0) en este acto a través de cheque Nº 00000215, de la entidad Bancaria BBA Provincial, de la cuenta corriente Nº 0108-0169-91-0100185199 de fecha 02/04/2014, y la diferencia por Bs. 22.000,00, será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, para el día Martes quince (15) de abril de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) y para el día martes treinta (30) de abril de 2014 y la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 12.000,00)”; en este acto; interviene el demandante quien se encuentra personalmente y debidamente asistido por la profesional del derecho NURY SAAVEDRA, y expuso: “Acepto la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada, acepto el cheque arriba identificado, estoy conforme con las fechas de pago, por lo que declaro que nada tengo que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salarios retenidos, cesta ticket, indemnización por despido, taxis y remedios, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
EL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA