REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: JP61-L-2013-000116
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.874.055, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROMULO ANTONIO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299
DEMANDADOS: PROYECTOS Y OBRAS C.A (INGAR C.A), ALEXIS RAMÓN ROJAS SANCHEZ, LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS y SIMÓN ALEXANDER COLMERANERZ.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: SIN DESIGNAR

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales

Se inicia el presente asunto con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha siete (07) de Agosto de 2013, por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299 actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.874.055, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS C.A (INGAR C.A); en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se le dio por recibido a la demanda y por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, se procedió a su admisión de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada PROYECTOS Y OBRAS C.A (INGAR C.A) en la misma fecha, notificación que fue devuelta en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, tal y como riela al folio 22; en tal sentido, el tribunal libro auto en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, instando a la parte actora a consignar nueva dirección.

Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, el profesional del derecho ROMULO ANTONIO HERRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, presentó un (01) escrito con vuelto, mediante el cual señaló que Reformaba la demanda, haciendo mención sólo al CAPITULO I de la Identificación de las Partes, y en este sentido, el actor a través de su apoderado, amplió como demandados aparte de INGAR C.A Proyecto y Obras C.A, a los Ciudadanos ALEXIS RAMÒN ROJAS SANCHEZ y LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS, sobre éste particular, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Artículo 123 ejusdem, subsanar la nueva demanda, vale decir, la reforma de la demanda, advirtiendo, que se debía hacer mención a los hechos en que se fundamentaba la pretensión y razones o instrumentos en que se apoyaba, es decir, considerando que se trababa de una reforma, se explicó al actor, que la misma debía llenar los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ò en los términos de nuestra jurisdicción laboral, los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, partiendo del hecho cierto, de que la reforma constituía una nueva demanda, de allí que debía bastarse por si misma.

Ahora bien, notificado el actor en fecha 22-04-2014, el mismo procedió por escrito de la misma fecha a subsanar en dos (02) folios útiles, insistiendo en la identificación de las partes y de los deudores solidarios, sin observar en lo absoluto, lo ordenado por esta ponente en el despacho saneador dictado en fecha tres (03) de abril de 2014, en consecuencia, siendo obligación de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, examinar cuidadosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en las referidas normas adjetivas, y constatado que la reforma a que se contrae el presente asunto no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de resultar insuficiente la subsanación y en consecuencia no habiendo cumplido el actor con su carga, deviene forzoso para esta juzgadora la imposibilidad de admitir la reforma de la demanda, tal y como se declara de seguidas.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de demanda presentada por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299 en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.874.055 contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y OBRAS C.A (INGAR C.A) y CIUDADANOS ALEXIS RAMÓN ROJAS SANCHEZ, LUIS ANTONIO SERRADA BARRIOS y SIMÓN ALEXANDER COLMERANERZ de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Autorizada. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la Ciudad de Calabozo a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZ,
ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA