REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: JP61-L-2014-000005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.631.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.033 actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.981.719.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inicia la presente acción en fecha trece (13) de enero de 2014, cuando se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de tres (03) folios útiles, mediante el cual, el profesional del derecho FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.631.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.033 actuando en su propio nombre y representación, INTIMO EN HONORARIOS PROFESIONALES al Ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.981.719, con ocasión a las actuaciones que le hubiera practicado, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES planteado contra la sociedad mercantil INVERSIONES WACC, C.A, asunto signado con el Nº JP61-L-2012-000293.
Ahora bien, planteada la demanda por Intimación y Estimación de honorarios, de conformidad con el artículo 642 en concordancia con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, esta ponente dicto un Despacho Saneador en fecha veinte (20) de enero de 2014, ordenando la notificación del intimante Abogado FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, notificación que fue devuelta en fecha 27/03/2014 por el Alguacil Franklin Rivero, adscrito a esta sede, tal y como se desprende del folio doce (12) del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de abril del año que discurre, mediante diligencia constante de un (01) folio útil, comparece por ante la URDD el profesional del derecho FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, en su condición de intimante y señala:
“Yo Francisco Romero, Inpreabogado Nº 158.033 plenamente identificado en este expediente Nº JP61-L-2014-000005, me presentó hoy ante este Tribunal, siendo la fecha 23-04-2014, en virtud de que desisto de esta demanda que introduje por intimación ante el ciudadano Darwin Rafael González plenamente identificado en este expediente desistimiento que hago por haber retomado la causa nuevamente. Es todo, se leyó y conforme firma”.
Al respecto, observa este Tribunal, que conforme a la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, para la reclamación por concepto de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa a un procedimiento propio, sino que se vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho, pues es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
En este orden, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales constituye un juicio autónomo y por lo tanto debe tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, lo cual queda sentado entre otras en Decisión Nº 74 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señalo al respecto lo siguiente:
“(omissis) En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este Alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente (no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios), conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil”
En consecuencia de lo anterior, subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, resulta claro, que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aún y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, y no constituye una incidencia dependiente del juicio principal, en razón de lo cual la parte actora tiene plena posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; en este sentido, se procede a revisar el desistimiento planteado y se constatan los elementos siguientes: Primero: la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y Segundo: que el acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el intimante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, a juicio del Tribunal, se encuentran satisfechos; lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil a homologar el desistimiento del procedimiento tal y como se indicará en la parte dispositiva.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES planteado por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.631.917 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.033 actuando en su propio nombre y representación en contra del Ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.981.719; en consecuencia, le imparte su aprobación otorgándole el carácter de cosa juzgada. No se procede a condenar en costas dada la naturaleza de la decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Autorizada. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Octavo (8vo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la Ciudad de Calabozo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIROLIS MEZZACASA
En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLIS MEZZACASA
|