Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de abril de 2014
204° y 155°

PARTE ACTORA: RICHARD RAFAEL GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.942.179.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YOBELIS SILVA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 144.411 y 137.320, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONQUE HERNANDEZ FERNEY, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.022.826.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2014-000450

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Richard Rafael González Guerra contra el ciudadano Conque Hernández Ferney, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.022.826.

Por auto de fecha 14/04/2014, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día miércoles 23/04/2014, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró desistido el procedimiento incoado por el ciudadano Richard Rafael González Guerra contra el ciudadano Conque Hernández Ferney, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.022.826.
No obstante, vale señalar que por error material se colocó en el acta relacionada con la celebración de la audiencia oral de fecha 23/04/2014, que la decisión recurrida era de fecha 26 de abril de 2014, siendo lo correcto 26 de marzo de 2014, en este sentido queda subsanado dicho error, por lo que se ordena la corrección por medio de enmendadura del libro diario en el “Sistema Juris 2000” de la minuta del acta in comento.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano Richard Rafael González Guerra contra el ciudadano Conque Hernández Ferney, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.022.826, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





LA SECRETARIA
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA


WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000450.-