Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de abril de 2014
203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL AUTOCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 63, Tomo 60-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ y MARIA ALVAREZ DE HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 108.349 y 76.175, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: providencia administrativa N° 0163-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, e, informe pericial contenido en el oficio Nº 01780-12 de fecha 15 de agosto de 2012, ambos, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL).

PARTE DEMANDADA: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado en autos.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: EDELMIRA JOSEFINA LOPEZ SANCHEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.107.139.

APODERADA JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: CARMEN CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 35.350.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA DE NULIDAD).
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2013-000326

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Comercial Auto Centro, C.A., contra la providencia administrativa N° 0163-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, e, informe pericial contenido en el oficio Nº 01780-12 de fecha 15 de agosto de 2012, ambos, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Edelmira Josefina López Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 4.107.139.

Por auto de fecha 18/06/2013, se dio por recibido el presente expediente, mediante auto de dictado en fecha 21/06/2013, se admitió la presente demanda de nulidad, posteriormente, notificadas todas y cada una de las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral mediante auto de fecha 18/03/2014, para el día dos de abril de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante (Sociedad Mercantil Comercial Auto Centro, C.A.) ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del representante del Ministerio Público, asimismo se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada no apelante y del beneficiario de la providencia ni por si ni mediante representación judicial, , razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Comercial Auto Centro, C.A., contra la providencia administrativa N° 0163-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, e, informe pericial contenido en el oficio N° 01780-12 de fecha 15 de agosto de 2012, ambos, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Edelmira Josefina López Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 4.107.139.

No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Dado que no han sido afectados, ni directa o indirectamente, los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
CORINA GUERRA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA
WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-N-2013-000326.