REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Abril de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-003868
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534 de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, Hijo de Rosario Guatarama (V) y Joel Barrios (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomería y construcción, nacido el 23-07-76, residenciado en: Carretera Petare Guarenas kilómetro 7, casa Nº 6, frente a la cancha de los Frailes, sector la piedra. Teléfono: 0416-203-25-30 y el de su mama rosario Guatarama 0424-244-15-74,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 17 de marzo de 2012 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: I.M.H.M, quien indico en su denuncia que: ..a las 10:00 horas de la mañana del 17-03-2012 cuando se encontraba lavando su concubino JOEL BARRIOS, y su hijo adolescente..Llegó de la calle donde habían amanecido tomando yo comencé a reclamarle eso a mi hijo y JOEL se molesto y comenzó a discutir conmigo y luego sale de la casa y antes de salir de la casa me amenazo que me iba a matar luego mi hijo me dijo que si quería matar ha alguien que lo matara a el y discutieron en la calle cerré la puerta y luego escuche la detonación de un arma de fuego en la puerta de la casa y mis niñas… comenzaron a gritar y JOEL quiso entrar a la casa dando golpes a la puerta como no lo permitimos el se fue luego hacia la carretera y yo me traslade a esta oficina a buscar ayuda luego enviaron una comisión policial a buscarlo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de la ciudadana I.M.H.M. , en fecha 17-03-2012, ante la sede de la Policía Municipal se Sucre, siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 2.-Testimonio de al ciudadana I.M.H.M. , en fecha 19-03-2013, ante la sede de la Fiscalia Centésima Trigésima (130º), siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 3.-Testimonio de la niña JOELDRY DAXIBEL BARRIOS HERRERA, de 11 años de edad en compañía de su representante legal ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma.
4.-Testimonio del ciudadano DANIEL JOSE BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.545.256, ante la sede del despacho Fiscal, siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma.
5.-Testimonio del adolescente JOFER SAMUEL BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.706.458, en compañía de su representante legal la ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma.
6.-Testimonio del adolescente YOELKY DANIBEL BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.824.390, en la sede del despacho fiscal, en compañía de al ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. B.-ACTAS DE INVESTIGACIONES:
1.-Acta Policial de aprehensión, de fecha 17-03-2012, suscrita por los ciudadano Oficial Jefe CABRERA, Oficial agregado BERROTERAN DEIDIS, Oficial agregado LADINO GEFFERSON y Oficial ALARCON REEGAN, funcionarios adscritos a la Dirección Policial del Coliseo de la Urbina de la Policía Municipal de Sucre, esta acta es útil, necesaria y pertinente, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presento la aprehensión del imputado, una vez que los funcionarios actuantes verificaron que se encontraban llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello conforme al articulo 338 del Código Orgánico Procesal y que sea exhibida en juicio de conformidad con le articulo 228 esjudem.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: I.M.H.M., quien expone: “El señor no me ha agredido mas.
El imputado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534 de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, Hijo de Rosario Guatarama (V) y Joel Barrios (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomería y construcción, nacido el 23-07-76, residenciado en: Carretera Petare Guarenas kilómetro 7, casa Nº 6, frente a la cancha de los Frailes, sector la piedra. Teléfono: 0416-203-25-30 y el de su mama rosario Guatarama 0424-244-15-74, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “No deseo declarar.”
La Defensa Pública Nº 4 DRA. COROMOTO BRICEÑO, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada y estando presente en la oportunidad solicitamos la suspensión condicional del proceso.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (161º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de la ciudadana I.M.H.M. , en fecha 17-03-2012, ante la sede de la Policía Municipal se Sucre, siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 2.-Testimonio de al ciudadana I.M.H.M. , en fecha 19-03-2013, ante la sede de la Fiscalia Centésima Trigésima (130º), siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 3.-Testimonio de la niña JOELDRY DAXIBEL BARRIOS HERRERA, de 11 años de edad en compañía de su representante legal ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 4.-Testimonio del ciudadano DANIEL JOSE BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.545.256, ante la sede del despacho Fiscal, siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 5.-Testimonio del adolescente JOFER SAMUEL BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.706.458, en compañía de su representante legal la ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. 6.-Testimonio del adolescente YOELKY DANIBEL BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.824.390, en la sede del despacho fiscal, en compañía de al ciudadana I.M.H.M. , siendo útil, pertinente y necesario pues con el mismo demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió la perpetración del hecho punible, una vez que se pudo verificar que el hoy imputado JOEL BARRIOS, anuncio verbalmente la ejecución de un daño físico mortal en contra de al ciudadana I.M.H.M. , logrando intimidarla y causándole temor a la misma. B.-ACTAS DE INVESTIGACIONES: 1.-Acta Policial de aprehensión, de fecha 17-03-2012, suscrita por los ciudadano Oficial Jefe CABRERA, Oficial agregado BERROTERAN DEIDIS, Oficial agregado LADINO GEFFERSON y Oficial ALARCON REEGAN, funcionarios adscritos a la Dirección Policial del Coliseo de la Urbina de la Policía Municipal de Sucre, esta acta es útil, necesaria y pertinente, pues con la misma demostraremos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presento la aprehensión del imputado, una vez que los funcionarios actuantes verificaron que se encontraban llenos los extremos establecidos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ello conforme al articulo 338 del Código Orgánico Procesal y que sea exhibida en juicio de conformidad con le articulo 228 esjudem. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso. es todo” CUARTO: Dado que el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana I.M.H.M. :, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” No me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 10-04-2014 culminando el mismo el día 10-10-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (1:00 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana I.M.H.M. :a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana I.M.H.M. :, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” No me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 10-04-2014 culminando el mismo el día 10-10-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo las (1:00 p. m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Diez ( 10 ) días del mes de Abril
Del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA (E)

ABG. AISHA GUZMAN CHURION
SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. JENNY RANGEL
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-003868



Dado que el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción,.Seguidamente expone: le cede la palabra a la victima Ciudadana I.M.H.M. :, a los fines de que manifieste a este Tribunal si se encuentra de acuerdo con la solicitud presentada por el ya acusado quien expone:” No me opongo a que se le acuerde dicha medida” QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534 de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha 10-04-2014 culminando el mismo el día 10-10-2014. SEXTO: Se ordena librara oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado JOEL RAFAEL BARRIOS GUATARAMA, Titular de la cedula de identidad V- 15.048.534, durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este Año, y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 6º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad, asimismo se remite al ciudadano acusado al Equipo multidisciplinario a los fines de que reciba orientación en materia de género.