REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014014
ASUNTO: AP01-S-2013-014014



Visto el escrito presentado por al AGB. MARGOT TARIFA CABRERA, Defensora Publica Décima (10º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su carácter de Defensora del ciudadano: GUSTAVO RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.208.539, quien es parte en la causa signada bajo el número de asunto AP01-S-2013-014014, nomenclatura de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal observa:

Alega la Defensa que su patrocinado actualmente esta presentando un estado de salud delicado, por cuanto ha referido que presenta malestares tales como; dolor de estomago, menciona como antecedente el hecho que tiene una ulcera gástrica, lo que le genera bastante malestar antes, durante y posterior a las horas de alimentación.
Es por lo antes expuesto, que esta Defensa Solicita que mi defendido GUSTAVO RINCON, sea trasladado a un centro de salud mas cercano al Internado Judicial Región Capital Centro Occidente Uribana del Estado Lara, lo mas pronto posible, a los fines de que sea examinado por un medico, quien verifique que patológica clínica presenta, y pueda dar un diagnostico y tratamiento con la prescripción medica que necesite; solicitud que realizo a este digno Juzgado de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente lo que prosigue:

“Articulo 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos” (negrilla de la defensa publica).
“Articulo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, sometidas a su autoridades cualquier otra forma” (negrilla de la defensa).
Articulo 46. Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral en consecuencia
….2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…” (negrilla de la defensa)

En este sentido y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado ACUERDA librar los oficios correspondientes al Internado Judicial Región Capital Centro Occidente Uribana del Estado Lara, para que sea trasladado con toda la seguridad del caso el imputado GUSTAVO RINCON, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.208.539, con la urgencia que el caso amerita a un Centro de Salud mas cercano a dicho internado judicial, a los fines de ser examinado por un medico quien verifique que patológica clínica presenta, y pueda dar un diagnostico y tratamiento con la prescripción medica que necesite, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículos 19,43,46 numeral 2º, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. CUMPLASE.
La Jueza Encargada


AISHAROMINA GUZMAN CHURION
La Secretaria


JENNY RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

La Secretaria


JENNY RANGEL