REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 4 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-019790
ASUNTO: AP01-S-2009-019790
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 160º: JEANNETTE GONZALEZ
IMPUTADO: JUNIOR ALEXANDER GARCIA BASTIDAS
DEFENSOR PÚBLICO 5: JESUS NOGUERA
VICTIMA: L. J. S. G.
Efectuada la Audiencia Preliminar, a tenor de lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. oída la pretensión de las partes:
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 131º. del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano JUNIOR ALEXANDER GARCIA BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. J. S. G. en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE la testimonial del Experto Profesional Especialista III MARIA KECSKEMETI adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que rinda declaración con relación al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la víctima directa del hecho, ciudadana L.J. S. G. dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, quien rendirá declaración previa exhibición del reconocimiento médico legal, practicado a la víctima directa del hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: ADMITE la testimonial de los funcionarios, Sub- Inspector LUIS PAREDES e Investigador JOSÉ HERNÁNDEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que rinda declaración con relación a la Acta de Investigación Penal y la aprehensión realizada al presunto agresor, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: ADMITE la testimonial de la ciudadana L. J. S.G., por tratarse de la victima directa del hecho, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, y dará a conocer en un eventual juicio oral y público, el hecho ilícito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el 87 Numeral 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal impuso al PRESUNTO AGRESOR de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo admitido el hecho y escuchada la opinión FAVORABLE de la REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, así como la OPINIÓN DE LA VÍCTIMA.
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Escuchada la expresión libre y voluntaria del acusado JUNIOR ALEXANDER GARCIA BASTIDAS, de admitir el hecho por el cual esta siendo acusado, a los fines del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, este TRIBUNAL, previa verificación de la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en tal sentido se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia con el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, tomando en consideración criterios de razonabilidad y el principio de proporcionalidad, quedando determinada las condiciones que deberá cumplir el agresor, en asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a fin de que reciba ORIENTACIÓN, consistente en la ASISTENCIA A TRES JORNADAS DE TRES (6) HORAS CADA UNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 10 de Octubre de 2014, a las 10:00 a.m. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
El Juez
El Secretario
Abg. Vilma Angulo Marquina Tribunal Control 2 DVM