REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2º
Caracas, 4 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014543
ASUNTO: AP01-S-2013-014543
PRORROGA
ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014543
MP 513722-2013
PRESUNTO AGRESOR: JOSE GABRIEL RODRíGUEZ AGUILERA
VÍCTIMA: L. H. B.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de prorroga por el lapso de noventa días. Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Este Tribunal conoció del procedimiento de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 03-12-2013, lo cual se constata del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Posteriormente, el día 21-03-2013, se recibió la solicitud de la prorroga debidamente fundamentada por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que la solicitud incoada por el Ministerio Público se encuentra debidamente fundamentada y fue presentada dentro del lapso legal, es decir, en fecha 21-03-2014, antes del término de los cuatro meses destinados a la investigación, que dispone el mencionado artículo, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de prorroga incoada por la Fiscalia del Ministerio Público , y en consecuencia se acuerda, el lapso de noventa días. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide, declara con lugar, la solicitud incoada por le Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de prorroga, de noventa días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad legal y Cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO