REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 4 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-014544
ASUNTO: AP01-S-2013-014544
PRORROGA
ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2013-014544
NRO DE EXP. MP: 513439-2013
AGRESOR: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ
Cédula de identidad No V.-24902445
VÍCTIMA: Y. D. T.
Cédula de identidad No V.-20309667
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Fiscalía 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de prorroga por el lapso de noventa días. Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Este Tribunal realizó la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 3-12-2013, lo cual se constata del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000. Posteriormente, el día 21-03-2014, se recibió la solicitud de la prorroga debidamente fundamentada por la Fiscal del Ministerio Público, en la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Ahora bien, visto que la solicitud incoada por el Ministerio Público se encuentra debidamente fundamentada y fue presentada dentro del lapso legal, es decir, en fecha 21-03-2014, antes del término de los cuatro meses, destinados a la investigación, que dispone el mencionado artículo, este Órgano Jurisdiccional, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscalia 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia acuerda la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2 de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide, DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscalia 135 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia acuerda la PRORROGA DE NOVENTA DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, y remítase en la oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público y cúmplase.
LA JUEZA,
VILMA ANGULO MARQUINA
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO