REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 08 de Abril de 2014
203º y 154º

Asunto Penal No AP01-S-2013-003713

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA CUAL SE ACORDÓ
LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Art. 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. DRA. ARIRAMY HENRIQUEZ

DEFENSOR PÚBLICO PENAL TERCERO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. DRA. DAYZ GUZMAN

EL IMPUTADO: JONATHAN JOSE ZAMBRANO TARICANI, titular de la cédula de identidad Nº V-20.084.005

LA VÍCTIMA: J. T. S., titular de la cedula de identidad Nº V-9.486.243.


Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, comprendida en la realización de labor social y orientación con asistencia obligatoria de una jornada de cuatro horas cada una, monitoreada por el DELEGADO DE PRUEBA.

Acto seguido constituido el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º, con la jueza VILMA ANGULO MARQUINA, el secretario y el alguacil y presente las partes: FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL TERCERO, el presunto agresor EL IMPUTADO: JONATHAN JOSE ZAMBRANO TARICANI, titular de la cédula de identidad Nº V-20.084.005 Y LA VÍCTIMA: JOSEFINA TARICANI SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.486.243.

De seguidas se informó al agresor el contenido del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, quien expuso: “No cumplí porque estaba de viaje motivado a trabajo porque tengo una niña a quien mantener. Es todo”.

Acto en el cual la VÍCTIMA, ciudadana J. T.I, solicito se le otorgara una oportunidad al imputado, toda vez que es cierto lo alegado por él, y ha cumplido con las medidas de protección y de seguridad.

Escuchada la solicitud de la REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien solicito escuchada la opinión de la víctima, en razón del incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, se amplié el régimen de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así como a la DEFENSA TÉCNICA REPRESENTADA POR LA DEFENSA PÚBLICA NÚMERO TERCERA, quien adhirió a la solicitud del Ministerio Público, por ser la más favorable para mi representado.

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Visto que en fecha 08-11-2013, se realizó la audiencia preliminar, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la cual, el agresor, debía cumplir la realización de labor social y orientación con asistencia obligatoria de una jornada de cuatro horas cada una, monitoreada por el DELEGADO DE PRUEBA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, si bien es cierto, consta oficios emitidos el MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, en fechas 12-11-2013, 28-1-2014 y 17-3-2014, y por cuanto refieren que el imputado, no cumplió considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, POR EL LAPSO DE TRES MESES, sujeto al cumplimiento de lo siguiente: DEBERÁ ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENMCIA OCNTRA AL MUJER, A RECIBIR ORIENTACIÓN DE TRES JORNADAS DE TRES HORAS. SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, PARA EL DÍA 08-07-2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.

Quedaron las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA

EL SECRETARIO,
JESUS LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JESUS LUGO