REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-003763
ASUNTO: AP01-S-2014-003763
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-003763
Fiscal del Ministerio Público: 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. LOREIDA GOMNELLA
Defensora Pública Penal de guardia: Defensor Público 6to. Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. ROSIBEL BETANCOURT
Agresor: ANDIRSON DIAZ CHACON
Víctima: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:
PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las circunstancias agravantes previstas en el articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente por los hechos y demás actas procesales que integran el proceso, tomando en consideración los elementos de convicción traídos a la presente audiencia traídos por el Ministerio Publico entre ellos el recipe médico, lo cual acredita la asistencia de la victima a la Clínica popular de Catia.
TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta la Libertad sin restricciones del presunto agresor.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay