REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 08 de Abril de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-003792
Fiscal del Ministerio Público: 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. JUAN INFANTE, quien asiste en colaboración con la fiscalia 132
Defensora Pública Penal de guardia: Defensor Público 6to. Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. ROSIBEL BETANCOURT
Agresor: REINALDO MORRON
Víctima: W. D.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, emite el siguiente pronunciamiento:
Como PUNTO PREVIO este Tribunal, escuchada la pretensión del Ministerio Público a la cual adhirió la defensa técnica, DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN del presunto agresor efectuado por Funcionarios adscritos a la SUBDELEGACIÓN EL LLANITO del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por haberse suscitado en contravención al contenido del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin existir en su contra una orden judicial, y sin encontrarse dentro del lapso legal, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: Se acuerda, la continuación de la investigación por el procedimiento único y especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acoge este Tribunal la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.
Dada la naturaleza de la presente decisión, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay