REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-Q-2014-000005
ASUNTO: AP01-Q-2014-000005


Vista la querella incoada por el ciudadano SIN SUN LEON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 18.285, actuando en representación de la ciudadana CARMEN JULIA BORGES HERMOSO, en contra de los ciudadanos RENZO LIZANDRO PEZUA PAREDES y YILDA ANGELICA PAREDES DE PEZUA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto de la revisión efectuada a dicho escrito se evidencia el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el artículo 84 de la referida Ley, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto adjetivo penal, ADMITE la referida querella, en consecuencia téngase como querellante a la víctima CARMEN JULIA BORGES HERMOSO.

Se advierte al Ministerio Público, que contra el referido ciudadano existe una investigación ante la Fiscalía 149º del Ministerio Público, iniciada en fecha 25 d4e julio de 2013, la cual según el sistema Juris 2000, esta identificada ante el Despacho Fiscal como 292390-2013 y ante el Juzgado Según do en funciones de Control de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer bajo el Nº AP01-S-2013-009761, Tribunal notificado de la apertura de dicha investigación y del Archivo Fiscal decretado en fecha 05/12/2013, desconociéndose si se trata de los mismos hechos aquí denunciados.

De igual manera en cuanto a las diligencias que solicita la querellante, se insta al Ministerio Público, a verificar la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas y en consecuencia su pràctica.

Notifíquese lo conducente a la víctima y a las personas señaladas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior a objeto de que sea designado un Fiscal que aperture la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA,


CARMEN J. MARTINEZ B.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA


En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ BARRERA