REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-013672
ASUNTO: AP01-S-2012-013672


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se desprende que conforme el Sistema informático Juris 2000, se inició proceso penal contra el ciudadano AGUSTIN JOSÉ CASTELLANO SUAREZ cédula de identidad Nº V- 9.118.278 en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 06/08/2012, por la ciudadana YLSE ELENA SANABRIA PLAZA cédula de identidad Nº 10.489.283, ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitida a este Tribunal en virtud del requerimiento de revisión de la medidas de protección incoada por el imputado y por cuanto se observa que a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha la referida Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo que corresponde, así como tampoco se observa solicitud de prórroga para contar con un lapso adicional que permita concluir la investigación, evidenciándose que ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la conclusión de la investigación, es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De igual manera en cuanto a la revisión de las medidas de protección solicitada, se evidencia en autos elementos que señalan la necesidad de su mantenimiento, hasta la culminación del proceso, no obstante, conforme las previsiones del artículo 103 antes referido se esta delimitando al Ministerio Público a concluir la investigación y presentar un acto conclusivo, el cual pudiera dar lugar al decaimiento de dichas medidas y/o su modificación, en consecuencia conforme lo previsto en el artículo 91. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se confirman las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia, que obligan al ciudadano AGUSTIN JOSÉ CASTELLANO SUAREZ a mantenerse fuera del inmueble que sirvió de residencia común con la denunciante, asimismo el acercamiento a la denunciante y se le prohíbe hacer en su contra, actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o a través de terceras personas y no utilizar el arma de fuego que le pertenece o que es utilizada en razón de su profesión. Advirtiendo que dichas medidas persistirán conforme lo estatuido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO