Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayor de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004928

SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, mayor de edad, venezolana y titulare de la cédula de identidad Nros. V-3.469.504.
APODERADA JUDICIAL: GIOVANNY JOSE CARTAYA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.061.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.504, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que la adolescente antes mencionada, sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE CUICAS MARTINEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-270.072, la cual falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Agosto de de 1988.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 30 de Abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana YOLANDA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos ADA COROMOTO LUGO y GLADYS MARGARITA BOLIVAR MORILLO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.307.130 y V-5.143.204, respectivamente, tomándose las declaraciones correspondientes y analizando el contenido del Acta de Defunción, de donde se desprende que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE CUICAS MARTINEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-270.072, a la ciudadana MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.504, a su hijo premuerto JOSE ELOY CUICAS LUGO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.448, heredando por representación su esposa YOLANDA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.504, su hijo premuerto KAOVEL ABRAHAN CUICAS BOLIVAR, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.531, quien a su vez lo hereda por representación su hija, la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por último hijo igualmente por representación KRASNHODART ELOY CUICAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.194, conforme a lo dispuesto en los artículos 814 y 815 de la Ley Sustantiva Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 30 de Abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el acápite tercer
o del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOSE CUICAS MARTINEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-270.072, a la ciudadana MARIA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.504, a su hijo premuerto JOSE ELOY CUICAS LUGO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.448, heredando por representación su esposa YOLANDA JOSEFINA BOLIVAR DE CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.469.504, su hijo premuerto KAOVEL ABRAHAN CUICAS BOLIVAR, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.531, quien a su vez lo hereda por representación su hija, la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por último su otro hijo igualmente por representación KRASNHODART ELOY CUICAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666194, conforme a lo dispuesto en los artículos 814 y 815 de la Ley Sustantiva Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCÍA.-



ASUNTO: AP51-J-2014-004928
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