Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Abril de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-V-2012-015902
DEMANDANTE: GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.245.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL MORENO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.839.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abg. RAFAEL DE LIMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.525.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. ANTHGLORIS DÍAZ MEZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.889.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y JESUS RAFAEL MORENO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.971.245 y V-14.199.839, respectivamente, a través del cual convienen en Liquidar y Partir La Comunidad Conyugal a que contrae el presente asunto, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
En este estado, se pasa al análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del escrito supra señalado, a los fines de dictaminar lo conducente.
Cumplida la distribución legal, en fecha 14 de Agosto de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO)., interpuesta por la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-16.971.245, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MORENO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.839,
Ahora bien, a través de escrito consignado en fecha 20 de marzo de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total en la materia objeto de controversia, bajo los siguientes términos:
"…omissis… 1.- Un (01) Apartamento ubicado en RESIDENCIA PARQUE CARABOBO PLAZA, signado con el numero (sic) y letras 2-A-4, piso 02 de la Torre “A”, ubicado entre las esquinas de Queseras y Niquitao, en el cruce de la Avenida Norte Sur.13, con las calles este 8 y este 8 bis, Parroquia San Agustín Municipio Libertador Caracas, adquirido en fecha 30 de mayo de 2007, según documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en dicha fecha y quedando registrado bajo el No.11 Tomo 20 Protocolo Primero, de dicha oficina de Registro, cuyo valor de mercado es la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) sobre el cual hay una hipoteca de primer Grado a favor del Banco Provincial, S.A. Banca Universal, la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo, asumiendo el demandado el pago del crédito hipotecario en un cien por ciento (100%) por un saldo deudor SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.610,05).
2.- Un bien mueble constituido por un vehiculo (sic) de las siguientes características: PLACAS: AB946RM, AÑO:2009, SERIAL NIV: 8Y8G458P79130512, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: PLATA, Certificado de Registro de Vehiculo (sic) No 8Y8G458P791530512-1-1, cuyo valor de mercado es la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650.000,00), la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo.
3.- Un bien mueble constituido por un vehiculo (sic) de las siguientes características: PLACAS: AA694HH, AÑO 2001, SERIAL NIV: 8YPZF16N9B8A28698, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, el cual forma parte de la comunidad de bienes conforme a Certificado de Registro de Vehiculo (sic) N° 8YPZF16N9B8A28698-1, y cuyo valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) a nombre de JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, este se ADJUDICA en un cien por ciento (100%) a nombre de la demandante GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MÁRQUEZ, por lo que el demandado CEDE la propiedad del descrito vehiculo (sic) en su beneficio. A la fecha del presente acuerdo transaccional se adeuda por dicho vehiculo (sic) la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs 54.703,26) cantidad que será pagada por el demandado al Banco Provincial en un plazo no mayor de 90 días continuos contados a partir de la firma del presente acuerdo y cuando el banco entregue la respectiva liberación de la reserva de dominio, en un plazo no mayor de 7 días el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ deberá notificar a la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MÁRQUEZ a los efectos de la notificación del traspaso del mencionado vehiculo (sic) a su nombre.
4.- Un bien mueble constituido por un vehículo de las siguientes características: PLACAS: AA9H14T, AÑO:2011, SERIAL NIV: 812K4JC22BM000314, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: SCOOTER, USO PARTICULAR, MARCA: KEEWAY, MODELO: OUTLOOK, COLOR: BLANCO, Certificado de vehiculo (sic) N° 812K4JC22BM000314-1-1, cuyo valor de mercado Quince mil Bolívares (Bs 15.000,00) ), la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo.
5.-La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA ACCIONES (99.980) de la sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA UMBRELLA, C.A, según acat de Asamblea de accionistas de fecha 31 de mayo de 2009, y registrado ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2009, quedando anotada bajo el No. 42 Tomo 117-A-Cto, cuyo valor nominal es de Un Bolívar (1,00) cada acción siendo el valor total de las Acciones Nueve Mil Novecientas Ochenta Acciones (Bs. 99.980) la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo.
6.- Un bien mueble constituido por un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: 61PAFF, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERÍA: JALFVR33KW3000049, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: FVR, COLOR: BLANCO, el cual forma parte de la comunidad de bienes por ser propiedad de la empresa supra citada conforme a documento autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de marzo de 2007, el cual quedo anotado bajo el N° 49, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria a nombre de la empresa DISTRIBUIDORA UMBRELLA, C.A, siendo el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, el socio mayoritario con el 99,98% de las acciones totales cuyo valor del mercado es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo.
7.- Cuenta corriente del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano Jesús Rafael Moreno González, signada con el número 0108-0034-03-01-001-65460, con un saldo de Doce Mil Bolivares (Bs. 12.000,00), la demandante CEDE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre este bien en beneficio del demandado JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ ADJUDICÁNDOSE el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo.
8.- Las persona Sociales o ganancia obtenidas por cada de cada uno de ellos, provenientes de las empresas donde prestan o prestaron sus servicios las cuales no se pueden cuantificar porque depende del hecho que las originen. Serán para cada uno de ellos en el momento que sean efectiva.
9.- La universalidad de muebles y enseres del hogar que existían para el momento de la separación de la pareja, suman la cantidad de Setenta Mil de Bolívares (Bs. 70.000,00). Los cuales cada uno de ellos se adjudicaron los mismo de común acuerdo.
10.- Como justa compensación en la siguiente partición el ciudadano JESÚS RAFAEL MORENO GONZÁLEZ, ya identidad en autos (demandado), en este acto al apoderado de la ciudadana GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MÁRQUEZ, identidad en autos (demandante) la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00129782 de fecha 14 de marzo del 2014 y liberado contra el Banco Provincial. …omissis…”.
Adjudicados como han sido los mencionados bienes a tenor de lo dispuesto en el literal "h" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con en el artículo 788 de la Ley Adjetiva Civil; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 30 de enero de 2014, por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA UZCATEGUI MARQUEZ y JESUS RAFAEL MORENO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.971.245 y V-14.199.839, respectivamente. En consecuencia:
Con la presente homologación quedan liquidados y adjudicados todos lo bienes, por lo que no quedan derechos ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que integraba el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta.
El valor total de los bienes y de lo que respectivamente se adjudican es equivalente entre sí, lo que ha sido debidamente examinado y determinado por las partes, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formularse al respecto.
A partir de la publicación del presente fallo los solicitantes se encuentran en posesión material de los bienes adjudicados sin oposición de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-V-2012-015902
RVP//JCH//JCBM.-
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