Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: ASUNTO: AP51-V-2012-009161
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: ALEXANDRA COROMOTO DELGADO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.359.
DEMANDADO: JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.755.360.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto que a través de la Constancia de Notificación suscrita por secretaría, en fecha 03 de abril de 2014, así como en el auto de fecha 07 de abril de 2014, se incurrió en un error material al proveerse la fase de mediación de la audiencia preliminar, siendo que la misma se encuentra excluida en la pretensión a que contrae el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.10 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual prevé:
“Artículo 35. No procede la mediación familiar ante los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:
…omissis..
10. Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes.
…omissis…”
Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA por contrario imperio la Constancia de Notificación suscrita por secretaria, en fecha 03 de abril de 2014, a través del cual se dejó constancia de la notificación del ciudadano CARLOS ONTIVEROS RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.755.360, así como del auto de fecha 07 de abril de 2014, mediante el cual se fijó fecha y hora para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolece de asistencia jurídica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 67.5 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, cuyo tenor reza:
“Atribuciones de los Defensores Públicos o Defensoras Públicas con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia y las Salas de Juicio.
Artículo 67. Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:
…omissis..
5. Representar y asistir en los procedimientos de inquisición de paternidad.
…omissis…”
Este administrado de justicia ordena oficiar al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, a objeto de que se sirva designar un defensor público al niño de marras, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita.
Una vez conste a los autos la notificación de la Defensora Pública a quien le corresponda asistir al niño de autos, se hace del conocimiento a las partes que mediante acta suscrita por secretaría se dejará constancia de su notificación, así como la de la parte accionada, a los fines previstos en el articulo 473 de la Ley Especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-V-2012-009161/Jairo.
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