Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-017873

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-13.621.511.-
DEMANDADA: DORITZA COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.158.567.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIANELA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.405.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 14 de Abril de 2014, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-13.621.511, debidamente asistido por la abogada MARIANELA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.405, contra la ciudadana DORITZA COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-11.158.567.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos DORITZA COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUIS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
...“El padre, depositará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) a partir del mes de mayo del presente año, en la cuenta de ahorros N° 00036-0081-11-0100495427 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana Doritza Rodríguez. Asimismo, se le descontará el treinta por ciento (30%) de las bonificaciones que perciba anualmente el progenitor, para ello, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informarle de dicho acuerdo y dé cumplimiento al mismo e igualmente, la beca del niño, previo el cumplimiento respectivo del procedimiento en la cuenta antes mencionada. Se deja constancia que la parte de salud del niño queda cubierta, en principio a través de los seguros de ambos progenitores en dicho Ministerio.”…

Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DORITZA COROMOTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUIS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, antes identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de La Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-























ASUNTO: AP51-V-2013-017873
RVP//DE//JCBM.-