Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007224
SOLICITANTES: JOSÉ IGNACIO TORRES TERÁN y SUGEY NOHEMY ZACARÍAS MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-27.159.113 y V-22.547.231, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Abril 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogado YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO TORRES TERÁN y SUGEY NOHEMY ZACARÍAS MATA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V- V-27.159.113 y V-22.547.231, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 14 de Abril de 2014, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES TERÁN, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes identificada, la cantidad mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales cantidad de dinero que será depositada en una cuenta de ahorros N° 01050035420035525053, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana antes identificada. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 25 de Abril de 2014.
SEGUNDO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, será incrementado automáticamente, cuando el obligado alimentario reciba un incremento en sus ingresos.
TERCERO: El ciudadano JOSÉ IGNACIO TORRES TERÁN, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de gastos de navidad y año nuevo de cada año, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a ser depositados los primeros quince días del mes de diciembre.
CUARTO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado de conformidad con lo previsto en el articulo 518 de la Ley in comento.…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCÍA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-007224
RVP//EG//Inés B*
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