Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2014-003930
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: Cdno. CARLOS EDUARDO ROSALES CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.929.
DEMANDADA: Cdna. YORKIS BETHSABETH GIL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.666.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MILDRED JOSEFINA TORRELABA ZAVARCE, Fiscal Centésima Quinta (105°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el fallo complementario de la dispositiva suscrita en el acta de fecha 29 de abril de 2014, por aplicación supletoria el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución de Ley, en fecha 14 de marzo de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.929, contra la ciudadana YORKIS BETHSABETH GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.201.666.
Ahora bien, en la fase de mediación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 29 de abril de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia bajo los términos y condiciones que se esgrimen a continuación:
"...El padre, depositará la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.343,00), mensuales en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que finaliza en el N° 86126, a nombre de la progenitora. Asimismo, en los meses de agosto y diciembre para gastos escolares y decembrinos, respectivamente, depositará por cada mes la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.343,00), por concepto de bonificaciones. Igualmente los padres acuerdan, asegurar a su hijo, a fin de otorgarle los respectivos cuidados de salud…”.
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el referido convenio no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del citado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Bajo los razonamientos expuestos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSALES CARDONA y YORKIS BETHSABETH GIL GUEVARA, identificados en el presente fallo.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-V-2014-003930/Jairo.
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