Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Abril de 2013
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-002337

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.767.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA PROVENZANO, en su carácter de Defensora Pública séptima (7°), del Sistema de Protección.
MOTIVO: TUTELA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 06 de Febrero, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Tutela, presentada por la Abogada ANTONIETA PROVENZANO, en su carácter de Defensora Pública séptima (7°), del Sistema de Protección y en interés y beneficio del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), por solicitud del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.767, (hermano mayor), mediante la cual es solicitado el nombramiento de un Tutor y Consejo de Tutela para su hermano, en razón del fallecimiento de la progenitora, para lo cual propusieron para los respectivos cargos a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, antes identificado, propuesto como TUTOR, como PROTUTOR, ciudadana: ANA IRIS MÉNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.906.714, quien es propuesta como SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadana, LISET GRANADILLO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.408. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: 1.- MARIA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, 2.- JOAN CRISTIAN GRANADILLO MÉNDEZ, y 3.- HILDA TERESA QUINTANILLA DE BERARDINIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 1.- V-11.560.255, 2.- V-10.541.407, y 3.- V-6.276.911, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 27 de Marzo 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, antes identificado, ratifico en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto. Este Tribunal analizó el contenido de los siguientes medios probatorios consignados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, signada con el Nº 511, emanada de la Primera del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (7)
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), de fecha 16-10-2002, signada con el Nº 1794, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (12)
3. Copia simple del Acta de Defunción la De Cujus AMINTA CAROLINA GRANADILLO MÉNDEZ, signada con el Nº 959, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la cual se le otorga pleno valor probatorio al ser un Documento Público, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio (17)
De donde se desprende que la única en el ejercicio de la Patria Potestad era la progenitora, pues es la única que allí aparece reflejada al no constar en la misma el padre.
Así mismo, se constato del Acta de Defunción, el fallecimiento del De Cujus PAOLO GIUSEPPE ROSARIO DE BERARDINSS BETTI, quien en vida fuera mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.617.820, el cual falleció en fecha 15 de Febrero de 2006, de manera que lo que corresponde en Derecho es la designación del Tutor al niño, de su respectivo Protutor y Consejo de Tutela, así como sus suplentes, a fin de salvaguardar los Derechos de los niños de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil; y juramentados como fueron los ciudadanos antes señalados, de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). Y Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Audición, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: Las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARTI GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.767, propuesto como TUTOR; como PROTUTORA, ciudadana: ANA IRIS MÉNDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.906.714, quien es propuesta como SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadana: LISET GRANADILLO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.408. ciudadanos: 1.- MARIA MANUELA RODRIGUES DA SILVA, 2.- JOAN CRISTIAN GRANADILLO MÉNDEZ, y 3.- HILDA TERESA QUINTANILLA DE BERARDINIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 1.- V-11.560.255, 2.- V-10.541.407, y 3.- V-6.276.911, respectivamente, propuestos como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA; en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente, a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA). ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-






ASUNTO: AP51-J-2014-002337
RVP//JCH/Inés B*.-