Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-006202
SOLICITANTES: BAUDILIO RAMÓN MÉNDEZ ROVIRA y MYLEIDY JOSEFINA GARCÍA PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.337.530 y V-15.440.991, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: GLADIS ELENA LEÓN., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente bajo el Nº 132.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01 de Abril de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GLADIS ELENA LEÓN., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente bajo el Nº 132, actuando en defensa de derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos BAUDILIO RAMÓN MÉNDEZ ROVIRA y MYLEIDY JOSEFINA GARCÍA PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.337.530 y V-15.440.991, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 08 de Julio de 2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La señora, MYLEIDY JOSEFINA GARCÍA PEÑA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de sus hijos a mantener contacto con su padre y de fomentar las relaciones directas entre ambos.
SEGUNDO: El Sr. BAUDILIO RAMÓN MÉNDEZ ROVIRA, compartirá con sus hijos, los fines de semana cada quince días. En los periodos vacacionales, los niños compartirán con ambos padres, quedando las partes comprometidas a comunicarse con anticipación para acordar las fechas para tal fin. De surgir la necesidad de alguna modificación en la hora y/o día preestablecido, ambas partes se comprometen a notificarlo con antelación
TERCERO: para el día del cumpleaños de los niños sus padres acordaran acercándose la fecha a garantizar el derecho de sus hijos a graduaciones, entre otros.
CUARTO: En las festividades del día del padre y el día de la madre, ambas partes se comprometen a dar prioridad de compartir con sus hijos en el día que corresponde a cada uno, igualmente para el día en que cumplan año, se comunicaran si se tiene algún plan para compartir con los niños.
QUINTO: En época decembrina ambos padres se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos a compartir con ellos. Ambas partes se comprometen a notificar con antelación cualquier cambio necesario, tomándose en cuenta sus actividades laborales, viajes, etc.
SEXTO: Los ciudadanos MYLEIDY JOSEFINA GARCÍA PEÑA y BAUDILIO RAMÓN MÉNDEZ ROVIRA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS
ASUNTO: AP51-J-2014-006202
RVP//EG//Inés B*
|