Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Abril de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-009974
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS GABRIEL TORAL LAZO y ELIZABETH PACHECO LAIRET, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 19.511.244 y V-14.096.875, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075.
MOTIVO: DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa
Vista la diligencia de fecha 3 de Abril de 2014, suscrita por los ciudadanos ROBERTO CARLOS GABRIEL TORAL LAZO y ELIZABETH PACHECO LAIRET, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 19.511.244 y V-14.096.875, respectivamente, asistido por la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075, mediante la cual manifiestan que desisten del presente proceso de Separación de Cuerpos y bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de Junio de de 2013, en virtud de haberse reconciliado, este administrador de Justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto.
Motivaciones para Decidir
La controversia a que contrae el presente asunto trata de un desistimiento formulado en un proceso donde los ciudadanos ROBERTO CARLOS GABRIEL TORAL LAZO y ELIZABETH PACHECO LAIRET requirieron en principio una SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia de fecha 17 de Junio de 2013, decretó dicha separación de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y homologó todo lo relativo a Las Instituciones Familiares, a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los términos y condiciones expuestos en libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
Ahora bien, los ciudadanos ROBERTO CARLOS GABRIEL TORAL LAZO y ELIZABETH PACHECO LAIRET, en fecha 3 de abril de 2014, asistido por la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075; presentaron diligencia donde manifestaron su voluntad de desistir del presente proceso contentivo de la Separación de Cuerpos, en virtud de haberse reconciliado.
Así pues, en virtud de haber ocurrido esa reconciliación y la manifestación de desistir de su pretensión, este Tribunal considera necesario señalar que en principio el Estado se encuentra en la obligación de procurar mantener la institución del matrimonio, con toda la utilidad que esta representa como forma de concreción de un núcleo familiar fortalecido y es por ello que quienes pretender divorciarse deben obligatoriamente cumplir con los extremos exigidos por la Ley.
Ahora bien, en el caso de las separaciones de cuerpos, en aras de materializar esa institución familiar es perfectamente procedente es desistimiento cuando ambas partes así los requieren, tal como ocurrió en el presente caso. En tal sentido se precisa señalar que la institución del desistimiento se encuentra consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo formularse en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sean materias disponibles, supuesto fáctico que se materializó en el presente proceso, es por lo que este tribunal acuerda impartir la aprobación al desistimiento formulado por los cónyuges. Así se decide.-
Dispositivo
Con fundamento en las consideraciones antes mencionadas este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la pretensión contentiva de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos ROBERTO CARLOS GABRIEL TORAL LAZO y ELIZABETH PACHECO LAIRET, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 19.511.244 y V-14.096.875, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional. Por lo antes declarado se ordena el cierre del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-J-2013-009974
RVP//EG//Inés B*.-
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