Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Abril de 2014
203° y 155º
ASUNTO: AP51-S-2007-009773
SOLICITANTE: VIRGINIA SOTO DE TORRES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.865.546.-
BENEFICIARIA: SASHA NAZARETH TORRES SOTO, venezolana, actualmente de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.695.572.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2014, a través de la cual la joven SASHA NAZARETH TORRES SOTO, venezolana, actualmente de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.695.572, solicita que se le autorice a retirar sin restricción alguna el dinero depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-17-0100394900, en razón de haber alcanzado la mayoridad en fecha 08 de abril de 2013; este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.
Cumplida la distribución legal, en fecha 06 de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la solicitud contentiva de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA SOTO DE TORRES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.865.546, a favor de su hija SASHA NAZARETH TORRES SOTO, quien para la fecha contaba con doce (12) años de edad.
Se desprende a través del acta de nacimiento N° 714, expedida ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la beneficiaria de la presente causa nació en fecha 08 de abril de 1995, lo que contrae que para la fecha de elaboración del presente fallo cuenta con diecinueve (19) años de edad.
Así pues, siendo que de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico la mayoridad se adquiere al cumplirse los dieciocho (18) años;
En virtud que la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia; y dado que la joven de marras es única beneficiaria de los haberes de la cuenta bancaria descrita en el presente fallo.
Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la joven SASHA NAZARETH TORRES SOTO, venezolana, actualmente de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.695.572, a la libre administración y disposición del dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 0003-0081-17-0100394900.
Ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, realice los trámites conducentes al mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. JAIRO CHIRINOS.-
ASUNTO: AP51-S-2007-009773
RVP//JCH//JCBM.-
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