REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004638
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANGELA YAZMIN PEÑARANDA PILHUAMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.627, en beneficio de su hijo, de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-29.797.026, debidamente asistida por el abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.339; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 31/03/2014, por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.887.660, en beneficio del mencionado niño; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
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