REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2014-000794
Vista el acta que antecede de fecha 08/04/2014, en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE INSIARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.368.387, y NANREH JOSE ROSAL FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.378; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 08/04/2014, de la siguiente forma: “Primero: Fines de semana cada 15 días con pernocta el padre buscara a la niña en el hogar materno a las 12.00 AM y la entrega el domingo a las 4:00 PM, en el hogar materno. Segundo: Carnavales con el padre con pernocta y semana santa con la madre y viceversa en los años siguiente. Tercero: En época de vacaciones escolares con la madre en virtud que el padre esta trabajando; en tal sentido al padre le corresponde una (01) semana de enero o febrero con la niña con pernocta porque este es su periodo vacacional laboral; comprometiéndose a no interrumpir la escolaridad de la niña. Cuarto: 24 diciembre con el padre; este buscara a la niña en el centro comercial galería Ávila el 23 de diciembre a las 11:00 AM y la regresa a la madre en el mismo centro comercial el día 25 de diciembre a las 4:00 PM; el 31 de diciembre con la madre. Quinto: Ambos progenitores se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña en horario que no interrumpa su actividad escolar o de descanso”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 10 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
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