REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-001776
Vista el auto que antecede de fecha 08/04/2014, así como el acta del 07/04/2014, en la presente demanda de Obligación de Manutención, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANAVIC HALLEY CARTAYA ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.561.694, y RICARDO ANDRÉS DE SOUSA ESPANTOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.429.807; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito en fecha 07/04/2014, de la siguiente forma: “Primero: por motivo de obligación de manutención el padre se compromete a suministrar para su hijo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0251-9102- 5107- 5745 del Banco Mercantil, de la cual la madre es titular. En relación a los gastos del colegio, se comprometen ambos progenitores a realizar los pagos en un cincuenta por ciento cada uno, es decir, los gastos relacionados a útiles escolares serán por cuenta del padre y los gastos de uniformes escolares serán por cuenta de la madre; así mismo, los gastos de inscripción y matrícula escolar de mensualidad será igualmente cincuenta por ciento cada uno. En esta oportunidad se hace la salvedad que si el niño comienza a cursar estudios el en el Colegio San Agustín, los gastos ocasionados en relación a inscripción, matricula y cualquier actividad extracurricular serán por cuenta del padre. En el mes de diciembre, en cuanto a los gastos decembrinos ambos padres se comprometen a realizar la compra de ropa y juguetes a favor de su hijo, por partes iguales, es decir, el padre cubre los gastos del 24/12 y la madre cubre los gastos del 31/12, en cuanto a la ropa; y en relación a los juguetes cada padre regalará el juguete que considere necesario. En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a cubrir por concepto de medicina, consulta y vacunas los gastos que se encuentren soportados por facturas a nombre del padre e informe médico. En relación a cualquier gasto extraordinario ocasionado por el niño de autos, serán tomados por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno. Segundo: por motivo de régimen de convivencia familiar, los padres acuerdan, que el padre se compromete a retirar el niño los días viernes en el colegio a la hora de salida (04:00 p.m.) y retornarlo en el hogar materno los días domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.), cada quince días, salvo causa de fuerza mayor. Así mismo, el padre y la madre se comprometen a que en las festividades de semana santa de 2014, le corresponde a la madre, alternándose los años subsiguientes; de la misma manera, en la época de vacaciones escolares del año 2014, el primer mes le corresponderá al padre y el segundo mes a la madre; dejando constancia que se mantendrá igual para los años subsiguientes. Del mismo modo, en cuanto a las vacaciones decembrinas, acuerdan que la semana correspondiente al 24/12 le corresponde al padre y la semana correspondiente al 31/12, a la madre; dejando constancia que esta situación puede cambiar previo acuerdo de los progenitores; en virtud de las vacaciones de los mismos. En cuanto a los carnavales del año 2015, se acuerda que el niño compartirá con su padre, lo cual se alternará en los años subsiguientes; salvo acuerdo previo entre los padres. En relación al cumpleaños del niño, se acuerda que lo celebrará un año con la madre y al año siguiente con el padre; correspondiendo este año 2014 a la madre y; el fin de semana siguiente compartirá con el padre. Con motivo de la celebración del día de la madre y día del padre; así como los cumpleaños de sus padres, respectivamente, el niño compartirá con cada uno según sea la ocasión especial; aun cuando esa fecha no sea el fin de semana que corresponda con dicho progenitor”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 10 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
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