REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007241
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia que antecede, presentada por la Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°), actuando en interés superior del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, y a petición de los ciudadanos JOAO NUNES DOS SANTOS y MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas Nº E-81.662.197 y V-11.199.962, respectivamente; éste Tribunal LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y pasa a hacer la siguiente aclaratoria:
Se observa del acta levantada en fecha 04/04/2014 por ante la Fiscalía 102°, que el ciudadano JOAO NUNES DOS SANTOS, plenamente identificado y progenitor del adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta que por cuanto se encuentra ejerciendo los cuidados y atenciones sobre su hijo desde el mes de noviembre de 2013, brindándole el cuidado, la atención y la educación que requiere para su desarrollo integral; sin embargo, quien aquí suscribe le hace saber a las partes que los cuidados y atenciones a los que se refiere el padre del adolescente, forman parte de la Responsabilidad de Crianza, la cual es compartida, igual e irrenunciable junto con la progenitora del mismo, en este caso, la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, y en virtud que el ciudadano JOAO NUNES DOS SANTOS, igualmente manifestó su deseo de que le sea otorgado el ejercicio de la custodia de su hijo, a lo cual la madre del mismo, ciudadana MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ, manifestó ser cierto lo expresado por el padre, y libre de apremio y coacción dio su conformidad para que éste continúe ejerciendo los cuidados y atenciones sobre su hijo; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Modificación de Custodia, le imparte su aprobación y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 21 días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. RONALD CASTRO. LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena
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