REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-005771
SOLICITANTE: CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.158.421, debidamente asistido por la abogada LOURDES VIELMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.624.
NIÑO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.494.575.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
_____________________________________________________________________________
Vista la anterior solicitud, de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.158.421, debidamente asistido por la abogada LOURDES VIELMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.624, actuando en su propio nombre, en representación de sus hijas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.928.475 y V12.073.642, respectivamente; y en representación de su nieto (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.494.575, quien solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ELIAS RUBEN TEJADA GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-956.275, fallecido en fecha 22 de enero del año 2014.
En fecha 02 de abril de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente asunto, fijándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, para el día 14 de abril de 2014.-
En fecha 14 de abril de 2014, se levanto acta dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA, plenamente identificada, la cual ratificó lo solicitado en su escrito libelar y a los fines de evacuar la pruebas de testigos hizo acto de presencia en compañía de los ciudadanos FANNY CHIQUINQUIRA MELENDEZ y DAVID HORACIO CARACAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.670 y V-2.511.342 respectivamente; quienes sin contradicción alguna manifestaron que MARGLIS BEATRIZ TEJADA GUEVARA y YAJAIRA ELYANA TEJADA GUEVARA, el niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como a la ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS RUBEN TEJADA GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-956.275.
Se observa que los solicitantes, ut supra identificados, a los fines de probar lo alegado en el escrito libelar de la presente solicitud, consignó las actas de defunción del De Cujus ELIAS RUBEN TEJADA GUERRA, y de la ciudadana JULIA KARELYS TEJADA GUEVARA (Progenitora del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)), las actas de nacimiento de MARGLIS BEATRIZ TEJADA GUEVARA y YAJAIRA ELYANA TEJADA GUEVARA y (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y acta de matrimonio, expedida por el Registro Subalterno de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital; cumpliendo de esta manera con las formalidades establecidas en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de Títulos de Únicos y Universales Heredera presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.158.421, debidamente asistido por la abogada LOURDES VIELMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.624, actuando en su propio nombre, en representación de sus hijas MARGLIS BEATRIZ TEJADA GUEVARA y YAJAIRA ELYANA TEJADA GUEVARA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.928.475 y V12.073.642, respectivamente; y en representación de su nieto (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.494.575. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MARGLIS BEATRIZ TEJADA GUEVARA, YAJAIRA ELYANA TEJADA GUEVARA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.928.475 y V12.073.642, respectivamente; al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.494.575 y a la ciudadana CARMEN MARIA GUEVARA de TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.158.421, del De Cujus ELIAS RUBEN TEJADA GUERRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-956.275. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.. Así se establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 22 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
|