REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-014535
SOLICITANTE DERLY CAROLINA ALBA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° E-84.554.283, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección.
HIJO: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
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Vista la presente solicitud presentada en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana DERLY CAROLINA ALBA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° E-84.554.283, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad; donde solicita la Rectificación del acta de nacimiento del referido niño, en virtud del error de que adolece dicha acta; por cuanto trascribieron el número de la cédula de identidad de la solicitante como “V-13.069.932”, siendo lo correcto “E-84.554.283”; asimismo se omitió el primer apellido de la misma, como “DERLY CAROLINA LOZADA”, siendo lo correcto “DERLY CAROLINA ALBA LOZADA. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad, documentos éstos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 30/07/2013 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, en fecha 31/01/2014 se ordenó mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08/11/2013, mediante oficio emanado de la Unidad de Servicios de éste Circuito Judicial, se consignó edicto publicado en el diario últimas noticias de fecha 08/10/2013
En fecha 13/11/2013 la Abg. EDELWIS GARCIA, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal
En fecha 12/02/2014, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial, para el día 24/02/2014
En fecha 19/02/2014, mediante diligencia suscrita por el Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (93°) del Ministerio Público, emitió opinión en la presenta solicitud.
En fecha24/02/2014, ,se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DERLY CAROLINA ALBA LOZADA, antes identificada la cual ratificó todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Así las cosas, éste Juzgado observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, en relación a que trascribieron el número de la cédula de identidad de la solicitante como “V-13.069.932”, siendo lo correcto “E-84.554.283”; asimismo se omitió el primer apellido de la misma, como “DERLY CAROLINA LOZADA”, siendo lo correcto “DERLY CAROLINA ALBA LOZADA. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, signada con el No. 2565 de fecha 07 de julio de 2009, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula de identidad de la progenitora del niño es E-84.554.283 y que el nombre de la misma es DERLY CAROLINA ALBA LOZADA. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 03 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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