REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-S-2014-004616

Motivo: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA

Demandante: MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA

Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Comienzan las presentes actuaciones con solicitud de medida anticipada al proceso presentada por el Ministerio Público, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas en la persona de los Fiscales Nonagésima Séptima (97°), Centésima (100°) y Centésimo Sexto (106°), Abogados MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE y RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, respectivamente en contra de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Así las cosas, este Despacho por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2014 dictó la medida solicitada en los mismos términos y condiciones solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a la parte el contenido del citado artículo y del cumplimiento de la condición del mismo.

En fecha 14 de Abril de 2014 los fiscales en referencia consignan diligencia en la presente solicitud indicando que ya fue presentada demanda de Acción de protección, en contra del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-007247.

En fecha 28 de abril de 2014 se recibe oficio remitido por el Tribunal Tercero (3°) antes mencionado, solicitando la remisión del presente asunto en virtud que a éste le correspondió conocer de la demanda principal que dio origen a la presente medida.

Ahora bien, siendo que la parte consignó la demanda respectiva tal como lo dispone el artículo 466 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho en atención a lo manifestado por los solicitantes y al petitorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ORDENA LA REMISIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PRESENTE ASUNTO, al Tribunal antes mencionado, a los fines de que forme parte de la demanda principal, en virtud que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal y a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias en el iter procesal de las causas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ



ABG. RONALD IGOR CASTRO

LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ