REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004976
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ORIANA CAROLINA TORTOLERO ROQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.465.779, actuando en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDY, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°); mediante la cual solicita se declare al mencionado niño como Carga Familiar del ciudadano CARLOS RAFAEL AGÜERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.558.633, en virtud de que es el junto con la progenitora, quien cubre los gastos de manutención del niño, éste Despacho observa:
En fecha 28 de marzo de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 07 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA TERESA ROQUE DAVILA y LUIS RAFAEL ORTUÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.774.405 y V-16.673.442 respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que el ciudadano CARLOS RAFAEL AGÜERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.558.633, asuma la manutención del niño antes mencionado, el cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad; estando presente la progenitora de la misma, ciudadana ORIANA CAROLINA TORTOLERO ROQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.465.779.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS RAFAEL AGÜERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.558.633; quien ha asumido la manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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