REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Asunto: AP51-S-2010-005546
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Parte Actora: DOLORES TRINIDAD CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.421.598.
Parte Demandada: JESÚS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.841.
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN, procedimiento éste que fuere intentado por la ciudadana DOLORES TRINIDAD CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.421.598, quien actualmente se encuentra debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.850; este Tribunal observa que:
En fecha 23/03/2011 fue consignada diligencia por parte del Abogado LUIS ALBERTO PATIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así este Juzgado observa la solicitud inmersa en ella:
“(…) Siendo así, con el debido respeto de esta Instancia Jurisdiccional solicito formalmente que este Tribual Ordene la Suspensión de la medida aplicada en fecha 25 de noviembre del año 1991, mediante Oficio N° 2.987 – 148 dirigido por este Tribunal al ciudadano: Registrador Subalterno de Registro del Distrito Zamora del estado Miranda. Tal solicitud se fundamenta en el hecho de que en la actualidad, mi mandante procedió a demandas el divorcio contra el ciudadano JESUS ENRIQUE SOSA, (…) el cual fue declarado con lugar en fecha 22 de junio del año 2.005, por el Tribunal de Protección (…); de igual y similar instrumento, que fundamenta la solicitud De suspensión de medida cautelar, consigno documento debidamente notariado en el cual el ex conyugue (sic) de mí mandante cedió y traspasó todos los derechos que poseía sobre el inmueble descrito, tal como se verifica de dicho instrumento cesionario (…). Por lo antes expuesto y con atenencia a la sentencia de divorcio y la cesión delatada, es por lo que recurrimos ante su competente autoridad, en formal solicitud de que este Juzgado ordene la suspensión de la medida que grava el inmueble objeto de la presente causa.”
En fecha 14/05/2011 se libró Boleta de Notificación al ciudadano JESÚS ENRIQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.841, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, de la cual se recibió consignación de carácter negativo en fecha 17/05/2011 por parte del Alguacil JOSÉ TORO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial.
En fecha 01/02/2012 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto en este Tribunal, y en atención a ello el ciudadano juez se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha.
En fecha 28/02/2012 se libró nueva Boleta de Notificación al ciudadano demandado, en los mismos términos y condiciones acordadas en fecha 11/05/2011.
En fecha 13/03/2012 se recibió consignación de carácter negativo por parte del Alguacil JOSÉ TORO, respecto de la Boleta de Notificación librada.
En fecha 30/04/2012 se libró oficio N° 1117 al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y oficio N° 1118 al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el fin de conocer el domicilio del ciudadano JESÚS ENRIQUE SOSA.
En fecha 13/11/2012 por medio de diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) solicitó el Abogado LUIS ALBERTO PATIÑO, nuevamente el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 05/12/2012 fue acordado por este Despacho librar nueva Boleta de Notificación al demandado.
En fecha 08/01/2013 fue recibida consignación de carácter positivo por parte del Alguacil JOSÉ TORO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial en la cual se observa que la Boleta de Notificación fue debidamente recibida por el hijo del demandado.
En fecha 02/05/2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO PATIÑO, antes identificado, por lo que este Tribunal aprecia su contenido, el cual es del siguiente tenor:
“(…) Acudo a Ud. Para solicitarle suspenda LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre un Inmueble propiedad de JESUS ENRIQUE SOSA y DOLORES TRINIDAD CASTILLO CÓRDOVA, un apartamento en Propiedad Horizontal, distinguido con la letra y números “CH-21” ubicado en la Planta “Piso Uno (1)”, del edificio “CH-1”, el cual está construido sobre el “Lote Etapa 2” del CONJUNTO LA PRADERA, ubicado en la denominada Parcela C-3 de la “URBANIZACION CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA” y situada en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. Registrado en fecha 30 de marzo de 1.987, bajo el N° 40, Protocolo 1°, Tomo 8. (…) Solicito justicia a los fines que se suspenda LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR (…).”
En atención a lo anterior, y a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar lo señalado en la sentencia de fecha 25/11/1991, por medio de la cual se decretó la medida antes indicada, y al respecto observa lo siguiente:
“Se autoriza a la ciudadana : DOLORES TRINIDAD CASTILLO, (…), para que en compañía de sus menores hijas(Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se reubique en la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Sector La Pradera, Edificio CH, Apartamento CH-21, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. Se decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble.”
En tal sentido, atendiendo al contenido ut supra transcrito tanto de la solicitud de levantamiento de la medida como de la sentencia que decretó la misma, se sirve este Juzgado pasar a revisar diligencia de fecha 26/03/2014, en la cual se puede apreciar que el Apoderado Judicial de la parte actora indica lo siguiente:
“(…) En fecha 29 de julio de 2010 el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó la Suspensión y subsecuente levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Inmueble en cuestión (…). En fecha 22 de mayo de 2013 el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control Estadal libro oficio N° 1080-13 al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde acordó Levantar La Medida De Prohibición de Enajenar Y Gravar Y De Registrar Cualquier Acta de Remate que pesa sobre el Inmueble en cuestión donde son parte el ciudadano JESUS ENRIQUE SOSA y la ciudadana DOLORES TRINIDAD CASTILLO CÓRDOVA. Por todas estas razones expuestas es que solicito a usted de una vez por todas, que decrete la Suspensión y consecuente Levantamiento de la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Inmueble arriba nombrado.”.
A este respecto, observa quien aquí suscribe que sobre el bien inmueble ut supra descrito pesaban medidas de prohibición de enajenar y gravar por parte del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Registrar Cualquier Acta de Remate por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control Estadal, las cuales fueron suspendidas y respectivamente levantadas; por lo que, una vez analizados los anteriores documentos y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio, de conformidad con las disposiciones del Código Civil Venezolano vigente y cumplidos los requisitos de Ley; y tal como consta del expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fue decretada la medida en fecha 25/11/1991; es motivo por el cual, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto, observando los razonamientos expuestos; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en sentencia de fecha 25/11/1991; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento en Propiedad Horizontal, distinguido con la letra y números “CH-21” ubicado en la Planta “Piso Uno (1)”, del edificio “CH-1”, el cual está construido sobre el “Lote Etapa 2” del CONJUNTO LA PRADERA, ubicado en la denominada Parcela C-3 de la “URBANIZACION CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA” y situada en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras; ESTE: Fachada Este del Edifico; y OESTE: Apartamento CH-22. Y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) están habilitadas para servir de dormitorios, y la restante será abierta y estará destinada a usos múltiples, tales como dormir o estar. Contará también de un (01) baño. El apartamento está sometido al régimen de propiedad horizontal, con documento de condominio protocolizado el día 11/11/1986, bajo el N° 8, folio 76, Tomo Sexto del Protocolo Primero; y lleva consigo un porcentaje de condominio de dos enteros con ochocientos treinta y cuatro diezmilésimas por ciento (2.0834%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del Lote Etapa 2. Así mismo, le corresponde un porcentaje de cero enteros con veintiún mil novecientos veintinueve cienmilésimas por ciento (0.21929%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios de todo el conjunto “La Pradera”. Tal porcentaje representa la relación que existe entre el valor atribuido a cada apartamento y el valor global atribuido al terreno que comprende la Parcela C-3, dentro del cual se encuentra el mencionado apartamento, el cual fue debidamente registrado en fecha 30/03/1987, bajo el N° 40, Protocolo 1°, Tomo 8. Y así se decide.-
En tal sentido; en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio a:
1) Oficina de Registro Subalterno del Municipio Zamora, del Estado Miranda, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por el Tribunal en fecha 25/11/1991. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Del mismo modo, se deja constancia que por medio de la presente se designa correo especial al Abogado LUIS ALBERTO PATIÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a fin que realice la entrega del oficio que se libre a tal efecto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
AP51-S-2010-005546 (Levantamiento de Medida Preventiva)
RIC/AOD/Indira Grillo
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