REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO : AP51-J-2014-005010
SOLICITANTES: ANNA FRANCIS HIDALGO GRIECO Y JUAN ALFREDO PINTO DE JESUS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.706.263 y 16.704.375, respectivamente.-
ABOGADO: NINOSKA USTARIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 189.708.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Decreto).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 18/03/2014, suscrita por los ciudadanos ANNA FRANCIS HIDALGO GRIECO Y JUAN ALFREDO PINTO DE JESUS, antes identificados, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, señalando las Instituciones Familiares, en relación a su hija ***, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil., en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija ***, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de su hija, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá retirar a la niña los días miércoles del colegio a las 12pm y deberá retornarla al hogar materno a las 6pm, compartirá con la niña los fines de semanas cada 15 días, retirándola los sábados a las 9am y retornándola a las 8pm y el domingo la buscara a las 8am retornándola a las 7pm. El día del padre y el día del cumpleaños del padre la niña, compartirá con su progenitor, que el día de la madre y día del cumpleaños de la madre la niña compartirá con ella, y el día del cumpleaños de la niña si la madre se encuentra trabajando lo pasará con el padre, para lo cual este la buscara a las 12pm en el colegio, retornándola a su hogar a las 5pm, en caso de fin de semana, el padre la buscara medio día para compartí con la niña. En cuanto a los días feriados semana santa y carnavales, ambos padres convienen en que la niña pase a partir del año 2014 carnavales con su padre y semana santa con la madre, alternando cada año, en lo referente a los días feriados, ambos padres acuerdan que lo compartirán de manera alternada, pudiendo pernoctar la niña en el hogar paterno. Con respecto a las fiestas decembrinas, ambos padres acuerdan que la niña pasara los 24 de Diciembre con el padre, buscándola a las 2pm y retornándola el 25/12 a las 3pm, y el 31/012 con la madre. Durante las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija los lunes y miércoles retirándola del hogar a las 8am y retornándola a las 7pm. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: quedo establecido por sentencia homologada de fecha 30/07/2013, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de este Circuito Judicial, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (3.000,00 BS).-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2014-005010
Lcd/md/marianna
|