REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-005049
SOLICITANTE: GOLFAN YOJAN SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.829.
DE CUJUS: MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ DE OSORIO
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GOLFAN YOJAN SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.222.829, en su carácter de padre de los hijos adolescentes de la cujus MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ DE OSORIO, este Tribunal observa del acta de fecha 03/04/2014, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas MILDREZ YANET PADILLA PEREZ y KERLY LISMARIAN SOTO VASQUEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ALEXANDER OSORIO SOTO, ALEJANDRA MARLENE OSORIO VASQUEZ, ALEX ELIZABETH OSORIO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.038.153, V-23.658.012, V-23.658.003, y los Adolescentes ***, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, como beneficiarios de la de cujus MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ DE OSORIO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.066. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-005049
LCD/MD/Maickel.-