REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2014
203° y 155°
ASUNTO: AP51-J-2013-014254
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA BRACHO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.698.
HIJO: ***, de seis (06) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, recibido y tramitado por este Despacho en fecha 19/07/2013, este Tribunal, vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRACHO, presentada en fecha 19/02/2014, así como los recaudos consignados con la misma y lo expuesto en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir tratamiento odontológico de su hija, ***, de seis (06) años de edad, en consecuencia tratándose del beneficio de la referida niña, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE solo por esta vez AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS. 4.100,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-15-4000132070 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRACHO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.698, a objeto de pagar tratamiento odontológico a su hija, la niña anteriormente nombradas. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizado el respectivo tratamiento odntologico, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
AP51-J-2013-014254
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