REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Abril de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Abril 2014, por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.844.475, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 76.141, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano Rafael Humberto Higuera Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.473.926, donde ejerce el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgador Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha veinte 20 de diciembre de 2013. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si esta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el articulo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.

“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.

De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por que ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”

De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer el recurso de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la parte recurrente cumplió con lo establecido en la norma antes transcrita, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.844.475, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 76.141, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Humberto Higuera Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.473.926. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 09/04/2014, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, hasta 21/04/2014, ambos inclusive, y de los días sin despacho de este tribunal entre ambas fechas a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.



EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO

El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Nehomar Quero, hace constar: que desde el día 09/04/2014, al 21/04/2014, (ambos inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: miércoles 09, viernes 11, lunes 14, martes 15 y lunes 21 de abril de 2014. No hubo despacho el día, jueves 10 de abril del 2014.


EL SECRETARIO

Exp. JSAG-106
AC/NQ/sm