REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (02/04/2014)
AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Maria Antonia Camacho González y Glencys Johanett González Camacho, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros V-2.508.017 y V-12.475.513 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ana Claret Troconis Herrera, Rómulo Antonio Herrera y Juan Ysaac Pérez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 107.904 y 86.299 respectivamente, representación que consta en Poder Notariado en la Notaria Tercera de San Feliz, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar, bajo el Nº 66, Tomo 82, en fecha 02/06/2009 Poder Apud-Acta cursante al folio 102 y Juan Ysaac Pérez Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.589.
PARTE DEMANDADA: Maria Josefina Montezuma Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro V-13.238.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 96.903 y 59.009, respectivamente, según Poder Apud Acta, cursante al folio 56.
MOTIVO: Acción Posesoria de Despojo de la Posesión.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar y sus respectivos anexos, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 16/09/2.009 (folios 1 al 51). Por auto de fecha 21/09/2009 (folio 52 y 53), el mencionado Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación a la parte demanda, identificada en autos, ordenándose aperturar cuaderno de medidas por auto y cuaderno separado, el cual consta de cuatro (04) folios útiles, donde se declara improcedente la Medida Cautelar de Secuestro, solicitada por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 13/10/2009, suscrita por el alguacil temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que consigna la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada (folios 54 y 55). Mediante diligencia de fecha 16/10/2009 (folio 56), la ciudadana Maria Josefina Montezuma, supra identificada, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Juan Erasmo Molina Labrador y Juan Erasmo Molina Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 96.903 y 59.009, respectivamente. En fecha 20/10/2009, fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito de contestación de demanda con sus respectivos anexos, por el abogado Juan Erasmo Molina Labrador, en representación de la parte demandada, (folios 57 al 101). Mediante diligencia de fecha 23/10/2009 (folio 102), la ciudadana Maria Antonia Camacho González, identificada en autos, confirió Poder Apud-Acta a la abogada Ana Claret Troconis Herrera, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.904. Por auto de fecha 23/10/2009, el Juez Ramón José Villegas Gómez del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se inhibe de conocer la presente causa, en virtud que la co-demandante Glencys Johanett González Camacho, sustituyó poder al abogado Rómulo Antonio Herrera, cursante en el folio 09, (folio 103 y 104). Por auto de fecha 29/10/2009, se acuerda notificar a la abogada Cristina Maricela López Aquino en su carácter de Primer Suplente del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se aboque al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación, (folio 105 y 106). Mediante diligencia de fecha 30/10/2009, suscrita por el alguacil temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consigna boleta de notificación sin firmar, en virtud que se imposibilitó la localización de la Cristina Maricela López Aquino, (folio 107 y 108). Por auto de fecha 05/11/2009, se acuerda notificar al abogado José Elías Changir Muguerza en su carácter de Segundo Conjuez del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se aboque al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación, (folio 109 y 110). Mediante diligencia de fecha 09/11/2009, suscrita por el alguacil temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado José Elías Changir Muguerza, (folios 111 y 112). Mediante diligencia de fecha 17/11/2009, suscrita por el abogado José Elías Changir Muguerza, se excusa de entrar al conocimiento de la presente causa, (folio 113). Por auto de fecha 23/11/2009, se acuerda convocar a la abogada Felicia León Abreu en su carácter de tercer Conjuez del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se aboque al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación, (folio 114 y 115). Mediante diligencia de fecha 27/11/2009, suscrita por el alguacil temporal del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Felicia León Abreu, (folios 116 y 117). Mediante diligencia de fecha 02/12/2009, suscrita por la abogada Felicia León Abreu, acepta el cargo para el cual ha sido convocada, (folio 118). Mediante acta de fecha 08/12/2009, se constituyéndose el Tribunal Accidental, integrado por la Juez Accidental abogada Felicia León Abreu, la Secretaria Accidental abogada Maria Fernanda Ferrer y el Alguacil Accidental ciudadano David Alexander Flores Soto, (folio 119). Por Sentencia de fecha 14/12/2009 (folios 120 al 122) el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez Natural, abogado Ramón José Villegas Gómez. Mediante auto de fecha 12/01/2010, la Jueza Accidental abogada Felicia León Abreu, se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes (folio 123 al 125). Mediante diligencia de fecha 20/01/2010, suscrita por la Secretaria Accidental, deja constancia que fueron fijadas en la cartelera del Tribunal dos (02) boletas de notificación a nombre de los representantes legales de las partes en el presente juicio, (folios 126). Por auto de fecha 09/03/2010, se fija para el día 12/03/2010, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las 09:00 horas de la mañana, la cual se llevó a cabo el día fijado, (folio 127 al 129). Por auto de fecha 16/03/2010 (folio 130), se realizó la fijación de los hechos y se apertura el lapso probatorio. Mediante diligencia de fecha 18/03/2010 (folio 131), la ciudadana Maria Antonia Camacho González, identificada en autos, confirió Poder Apud-Acta al abogado Juan Ysaac Pérez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.589. Por auto de fecha 22/03/2010 (folio 132), se acuerda reponer la causa al estado de decidir sobre la llamada del tercero ciudadano Deomar Rafael González propuesta en la contestación de la demanda. Por auto de fecha 25/03/2010 (folio 133 y 134), se niega la admisión de la llamada a tercero a la causa, propuesta por la parte demandada. Por auto de fecha 07/04/2010, se fija para el día 12/04/2010, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las 08:00 horas de la mañana, la cual se llevó a cabo el día fijado, (folio 135 al 137). Por auto de fecha 20/04/2010 (folio 139), se realizó la fijación de los hechos y se apertura el lapso probatorio. En fecha 27/04/2010, la parte actora presentó escrito de promoción de Pruebas, (folio 140 al 142). En fecha 27/04/2010, la parte demandada presentó escrito de promoción de Pruebas, (folio 143 al 148). Mediante auto de fecha 28/04/2010, se admite las pruebas promovidas por las partes, fijando para el día veinte (20) de Mayo de 2010, para la practica de la Inspección, (folio 149 y 154). Consta en el folio 155, acta de comparecencia del Tribunal Accidental a la sede del Instituto Nacional de Tierras, para realizar la prueba de Cotejo, la cual no se pudo realizar. Mediante diligencia de fecha 25/05/2010, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal Accidental, deja constancia que consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Duglas Colon, experto designado para la prueba de experticia promovida por la parte demandada, (folios 159 y 160). Por auto de fecha 25/05/2010, se fija para el día 31/05/2010, para que tenga la Inspección Judicial a las 08:30 horas de la mañana y a la 01:00 horas de la tarde, oficiándose al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional, (folio 161 al 162). Por auto de fecha 02/06/2010, se fijó nuevamente para el quinto (5to) día de despacho siguiente al presente auto, para que tenga la Inspección Judicial a las 09:00 horas de la mañana y a la 01:00 horas de la tarde, en virtud del reposo medico a la Juez Accidental abogada Felicia León Abreu (folio 163 al 164). Por auto de fecha 02/06/2010, se declara desierto el Acto de juramentación del experto, ciudadano Duglas Colon, debido que no compareció al Tribunal, (folio 165). Mediante diligencia de fecha 17/06/2010 (folio 166), suscrita por la abogada Ana Claret Troconis Herrera, supra identificada, solicita se aplace la prueba de Inspección Judicial por el mal estado de la vía de acceso. Por auto de fecha 17/06/2010, la Juez Accidental abogada Felicia León Abreu consigna copias de informe medico al expediente y difiere la prueba de Inspección Judicial, hasta que mejore sus condicione de salud y la vía de acceso esté en mejores condiciones, (folio 167). En fecha 12/07/2010, la parte demandada solicita la suspensión de la prueba de Inspección Judicial, por lo intransitable de la zona de acceso para llegar al predio, (folio 169). Por auto de fecha 17/06/2010, la Juez Accidental abogada Felicia León Abreu consigna copias de informe medico al expediente y difiere la prueba de Inspección Judicial, hasta que mejore sus condicione de salud y la vía de acceso esté en mejores condiciones, (folio 167). Por auto de fecha 21/07/2010, se acuerda la suspensión de las Inspecciones Judiciales hasta tanto las partes manifiesten si la zona se encuentra transitable, (folio 170). Mediante oficio Nº 941-10 de fecha 10/08/2010, remiten el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibido en fecha 12/08/2010, (folio 171 al 172). En fecha 28/09/2010, la parte actora presentó escrito, solicitando el abocamiento de la presente causa del Juez José Antonio Romance, (folio 173). Mediante auto de fecha 05/10/2010, el Juez José Antonio Romance, se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a la parte demandada, (folio 174 y 175). Mediante diligencia de fecha 11/10/2010, suscrita por el alguacil de este Juzgado, deja constancia que consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada (folios 176 y 177). Mediante diligencia de fecha 09/11/2010 (folio 178), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, supra identificado, solicita se le informe en que estado se encuentra la presente causa. Mediante auto de fecha 12/11/2010, se indica que la presente causa se encuentra al estado de evacuación de pruebas, admitidas por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28/04/2010, (folio 179). Mediante diligencia de fecha 30/11/2010 (folio 180), suscrita por el abogado Juan Ysaac Pérez Rojas, identificado en autos, solicita se fije oportunidad para la practica de la inspección Judicial promovida por la parte actora. Por auto de fecha 06/12/2010, se fija para el día 20/01/2011, para que tenga la Inspección Judicial a las 08:30 horas de la mañana, oficiándose al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana, librándose boletas de notificación a las partes para su conocimiento, (folio 181 al 184). Mediante diligencia de fecha 14/12/2010, suscrita por el alguacil de este Juzgado, deja constancia que notificó a las partes en el domicilio procesal de la parte demandada y mediante fijación en la cartelera del Tribunal a la parte demandante, (folios 185). Mediante diligencia de fecha 10/01/2011 (folio 186), suscrita por el abogado Juan Ysaac Pérez Rojas, identificado en autos, donde se da por notificado de la fijación de la inspección Judicial, presentando en ese acto su domicilio procesal. Mediante diligencia de fecha 18/01/2011 (folio 187), suscrita por el abogado Juan Erasmo Molina Yépez, identificado en autos, solicita se fije oportunidad para la practica de la inspección Judicial promovida por la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 19/01/2011 (folio 188), suscrita por los abogados Rómulo Antonio Herrera y Juan Erasmo Molina Labrador, identificados en autos, solicitan se fije oportunidad para la practica de las inspecciones Judiciales promovidas por la parte actora y la parte demandada. Por auto de fecha 20/01/2011, se fija para el día viernes 18/02/2011, para que tenga lugar las Inspecciones Judiciales a las 08:30 y a las 10:30 horas de la mañana, oficiándose al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana, (folio 189 y 190). En fecha 14/02/2011, fue presentado ante este Juzgado, escrito consignando pruebas documentales anexando copias simples y certificadas, por el abogado Juan Erasmo Molina Labrador, en representación de la parte demandada, (folios 191 al 237). Por auto de fecha 16/02/2011, la Secretaria Accidental, abogada Milvida Marlene Espinoza López de este Juzgado, se inhibe de la presente causa y se designa al abogado Miguel Pérez Lucena, como Secretario Accidental, (folio 238). Por auto de fecha 21/02/2011, se fijó nuevamente para el día jueves 03/03/2011, para que tenga lugar las Inspecciones Judiciales a las 08:30 y a las 10:30 horas de la mañana, oficiándose al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que no hubo despacho el día viernes 18/02/2011, (folio 239 y 240). En fecha 01/03/2011, fue presentado ante este Juzgado, escrito solicitando se apertura una incidencia probatoria para demostrar fraude procesal, por el abogado Rómulo Antonio Herrera, en representación de la parte actora, (folios 241 y 242). Consta a los folios 244 al folio 251, acta de inspección judicial practicada en fecha 03/03/2011. Por auto de fecha 10/03/2011, se oficia al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), a los fines de informar sobre la nulidad de la declaratoria de permanencia del fundo La Revolucionaria, de la ciudadana Maria Josefina Montezuma Delgado, (folio 252 al 254). Mediante diligencia de fecha 18/03/2011 (folio 255), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal. En fecha 21/03/2011, fue presentado ante este Juzgado, escrito consignando pruebas documentales anexando copias simples, por la Abogada Ana Claret Troconis Herrera, en representación de la parte actora, (folios 265 al 271). Mediante diligencia de fecha 04/05/2011 (folio 271), suscrita por la Abogada Ana Claret Troconis Herrera, supra identificada, solicita se ratifique oficio al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), a los fines de informar sobre la nulidad de la declaratoria de permanencia del fundo La Revolucionaria, de la ciudadana Maria Josefina Montezuma Delgado. Por auto de fecha 09/05/2011, se oficia nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), a los fines de informar sobre la nulidad de la declaratoria de permanencia del fundo La Revolucionaria, de la ciudadana Maria Josefina Montezuma Delgado, (folio 273 y 274). Mediante diligencia de fecha 19/05/2011 (folio 275), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita nuevamente se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal. Por auto de fecha 25/05/2011, se niega la solicitud de la apertura de la incidencia de fraude procesal, hasta que conste en auto la respuesta del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), (folio 276). En los folios 277 y 278, está consignado el oficio Nº ORT-GU. 00170-2011 de fecha 22/06/2011 del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), recibido por este Juzgado en fecha 01/07/2011. Mediante diligencia de fecha 12/07/2011 (folio 279), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita nuevamente se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal. Por auto de fecha 13/07/2011, se oficia nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en virtud que hay discrepancia en el numero de cedula de la ciudadana Maria Josefina Montezuma Delgado, (folio 280 y 281). Mediante diligencia de fecha 09/08/2011 (folio 283), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita nuevamente se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal. Por auto de fecha 16/09/2011, se designa a la Licenciada Nohemí Carolina León Caballero, como Secretaria Accidental, (folio 284). Por auto de fecha 16/05/2011, se niega la solicitud de la apertura de la incidencia de fraude procesal, hasta que conste en auto la respuesta del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), (folio 286). En fecha 21/03/2011, fue presentada ante este Juzgado, diligencia, solicitando se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Rómulo Antonio Herrera, en representación de la parte actora, (folios 287). Por auto de fecha 05/10/2011, se niega la solicitud de la apertura de la incidencia de fraude procesal, hasta que conste en auto la respuesta del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ratificándose oficio a dicho instituto (folio 288 y 289). Mediante diligencia de fecha 13/10/2011 (folio 290), suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita nuevamente se tramite en cuaderno separado para la apertura de la incidencia de fraude procesal. Mediante auto de fecha 24/10/2011 se cerró la primera pieza y se ordenó apertura de una nueva (folio 291). Mediante auto de fecha 24/10/2011 se acuerda abrir cuaderno separado para tramitar el fraude procesal, notificándose a las partes librándose (folio 02 y 03) segunda pieza y (folio 01 al 04) del cuaderno de fraude. Mediante diligencia de fecha 03/11/2011, suscrita por el alguacil de este Juzgado, deja constancia que notificó a las partes en el domicilio procesal de la parte demandada y la parte demandante, (folio 05) del cuaderno de fraude. Mediante diligencia de fecha 05/12/2011, (folio 06) del cuaderno de fraude, suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita se dicte sentencia de la incidencia de fraude procesal. Mediante diligencia de fecha 05/12/2011 (folio 04) segunda pieza, suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita se fije oportunidad para la celebración de la audiencia oral de pruebas. Por auto de fecha 21/12/2011, este Tribunal a los fines de dictar sentencia, insta a la parte actora proveer para el desglose de los documentos originales del la pieza principal para ser agregados al cuaderno de incidencia, (folio 07) del cuaderno de fraude. Por auto de fecha 30/03/2012, este Tribunal acuerda agregar al cuaderno de incidencia copias certificadas de documentales consignados en la pieza principal, (folio 12 al 57) del cuaderno de fraude. Por auto de fecha 12/04/2012, se oficia nuevamente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en virtud que hay discrepancia en el numero de cedula de la ciudadana Maria Josefina Montezuma Delgado, (folio 59 y 60) del cuaderno de fraude. Por autos de fecha 09/07/2012, la Secretaria, de este Juzgado abogada Maribel Caro Rojas de este Juzgado, se inhibe de la presente causa y se designa al abogado Miguel Pérez Lucena, como Secretario Accidental, (folio 07 y 08) segunda pieza. En fecha 09/07/2012 se dictó auto de abocamiento, librándose boletas de notificación a la parte codemanda (folio 09 y 10) segunda pieza. Mediante diligencia de fecha 18/07/2012 (folio 11) segunda pieza, suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, identificado en autos, solicita se anule el auto de admisión de la demanda del expediente Nº 022-10, nomenclatura interna de este Tribunal. Mediante diligencia de fecha 01/08/2012, suscrita por el alguacil de este Juzgado, deja constancia que consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada (folio 12 y 13) segunda pieza. Por auto de fecha 27/09/2012, se acuerda de manera oficiosa fijar para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 8.30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de la inspección, en tal virtud, se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Jefe de los Servicios Judiciales del estado Guarico (folio 14 al 17) segunda pieza. Por auto de fecha 24/10/2012, se difiere la practica de la inspección Judicial, y mediante auto de fecha 08/11/2012, se acuerda de fijar para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 10.30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de dicha inspección, acordándose nuevamente oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), al destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Jefe de los Servicios Judiciales del estado Guarico (folio 19 al 23) segunda pieza. Por auto de fecha 03/12/2012, se difiere la practica de la inspección Judicial, y se acuerda de fijar para el noveno (9no) día de despacho siguiente, a las 10.30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de dicha inspección, (folio 24) segunda pieza. Por auto de fecha 13/12/2012, se difiere la practica de la inspección Judicial, y se acuerda de fijar para el décimo segundo (12º) día de despacho siguiente, a las 08:30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de dicha inspección, (folio 25) segunda pieza. Por autos de fechas 17/01/2013, 22/02/2013 y 22/03/2013 respectivamente, este Tribunal difiere las prácticas de la inspección Judicial, (folio 26 al 28) segunda pieza. Mediante diligencia de fecha 02/04/2013 (folio 29) segunda pieza, suscrita por el abogado Rómulo Antonio Herrera, solicitando se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección Judicial, aportando un vehiculo para el traslado. Por auto de fecha 05/04/2013, este Tribunal acuerda de fijar para el día 02/05/2013, a las 08:30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de la inspección Judicial, asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), (folio 30 y 31) segunda pieza. Por auto de fecha 06/05/2013, se difiere la practica de la inspección Judicial, y se acuerda de fijar para el noveno (9no) día de despacho siguiente, a las 08:30 horas de la mañana, oportunidad para la practica de dicha inspección, (folio 33 y 34) segunda pieza. Por autos de fechas 17/05/2013, 22/05/2013 y 19/06/2013 respectivamente, este Tribunal difiere las prácticas de la inspección Judicial, (folio 35 al 37) segunda pieza. Por auto de fecha 15/07/2013, este Tribunal acuerda de fijar oportunidad para la practica de la inspección Judicial, una vez que la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico, provea de vehículo para su traslado y constitución, (folio 38) segunda pieza. No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El Derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 Constitucional, es ejercido mediante la acción. El requisito del Interés Procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del Derecho Individual ostentado por la parte demandante que le permite elevar la infracción de la ley ante los Órganos de Administración de Justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un Acto Procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El Interés Procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía Judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El Interés Procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que La Pérdida del Interés Procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La Perención de La Instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dicha Normativa Adjetiva Agraria, como Norma Especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a Los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha Norma se encuentra en el Capítulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”; sin embargo, hay que señalar que cuando una Norma Especial disponga de un recurso distinto al Derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un Error de Derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.), lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente: Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la Perención ha considerar en Materia Agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún Acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó La Perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece”

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia agraria, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede hacer el intérprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, este Tribunal en acatamiento a dicha jurisprudencia es por la que aplica la perención breve de seis (6) meses. Así se decide.
Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela), deja sentado que:
“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha: 10 de Junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, destaca que la última actuación procesal realizada por el apoderado actor, consistió en solicitar nueva oportunidad para practicar inspección Judicial, en fecha 02/04/2.013, sin que posterior a esa actuación conste en las actas procesales algún otro escrito o diligencia por la parte demandante, lo que en consecuencia, se traduce que hasta el día de despacho de hoy, ha transcurrido un lapso de aproximadamente doce (12) meses, sin que se evidencie en autos, actividad procesal alguna de la parte actora.
En corolario con lo sentado en la Sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal hasta su culminación, lo cual manifiesta de manera fehaciente la absoluta paralización, lo que presupone la pérdida de interés; resultando forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declarar La Perención de la Instancia y en consecuencia dar por terminado el presente Procedimiento y ordenar el archivo de la presente demanda, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así expresamente se declara.

II
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda de Acción Posesoria de Despojo de la Posesión, interpuesta por los ciudadanos Maria Antonia Camacho González y Glencys Johanett González Camacho, identificados en autos.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo se ordenará el cese del procedimiento y el consecuente archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.
Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, al segundo día del mes de Abril del año dos mil catorce (02/04/2.014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Accidental,

Nohemí Carolina León Caballero
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se anunció y publicó el día de hoy dos del mes de Abril del año dos mil catorce (02/04/2.014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
La Secretaria Accidental.

XMR/MCR/edeh.
Exp. 024-10