JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (21/04/2014). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora, representada por el abogado Johnny Elías González Luzardo, con el carácter acreditado en autos, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan a los folios 7 al folio 69, marcadas con las letras “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”E1”,”E2” y ”F”. Se admiten, apreciando su valor en la definitiva.
Por su parte el demandado, asistido por el Defensor Público Agraria, abogado Arquímedes Díaz, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 12/02/2014, mediante la cual promueve las documentales anexas a su escrito, marcadas con las letras “A”,”B”,”D” y ”E”. Se admite, apreciando su valor en la definitiva. Asimismo,
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte accionada, el Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el décimo cuarto (14º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado Agropecuaria San Pedro de Mosquitero, ubicado Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, con una extensión de terreno aproximada de ochocientos treinta y un hectáreas (831 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato “El Galápago”, Sur: Con carretera vía El Calvario, Este: Caño El Mosquitero y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria Las Peonias, a los fines de dejar constancia de los particulares que al momento de la Inspección indicare el promovente. Para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), previo al traslado del Tribunal, con el fin de que se sirva designar expertos que acompañen y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma.
De igual manera, promovió prueba de informes, esta Instancia Agraria destaca que la misma se encuentra promovida de manera general y no llena los requisitos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega su admisión.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Exp. 192/12
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