REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (22/04/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 31/03/2.014, la Audiencia Preliminar, con la presencia del Abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, coapoderado judicial de la parte actora, Mercantil, C.A Banco Universal, cuyos datos de registro constan en autos, así como con la presencia de la parte demandada, ciudadanos Doris Caridad Gutiérrez Soto y Luís Alberto García Fleitas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-8.629.291 y V-6.679.995 respectivamente, en su condición de prestataria deudora y fiador solidario respectivamente, representados por el Defensor Público Agrario, abogado José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria, pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia en los siguientes términos:
Alega el apoderado actor en su libelo, que la codemandada, ciudadana Doris Caridad Gutiérrez Soto, supra identificada, recibió de su representada en calidad de préstamo a interés, mediante pagaré Nº 39207394, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00), mediante el cual se estipuló que el préstamo otorgado se destinaría exclusivamente para la siembra de Ochenta y Dos Hectáreas (82has) de arroz paddy. Alega que el préstamo fue otorgado y liquidado en fecha 07/06/2011, depositado en la cuenta corriente No.0105-0109-10-1109110839, del Banco Mercantil. Afirma que la codemandada, se obligó a devolver a su representada la cantidad de dinero recibida en fecha 04/12/2011, fecha de vencimiento del pagaré. Informa que se estipuló que la cantidad de dinero dada en préstamo, devengaría intereses hasta su vencimiento, bajo el régimen de tasas variables calculadas al inicio de cada periodo de siete (7) días continuos a la tasa agrícola vigente. Para el primer periodo de siete (7) días continuos se fijó la tasa agrícola en trece por ciento (13%), en caso de dilación en el pago y durante todo el tiempo que dure la misma tasa moratoria será la que resulte de sumar un tres por ciento (3%) anual a la tasa indicada. Finalmente expresa que a efectos de garantizar las obligaciones adquiridas, así como el pago de los intereses convencionales y de mora, gastos de cobranza y cancelación, se constituyó como Fiador Solidario y Principal Pagador al codemandado, ciudadano Luís Alberto García Fleitas, supra identificado. Alega que la prestataria deudora, adeuda a su representada la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 457.825,56), representados así:
1.- Por concepto de saldo de capital al 15/11/2.013, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00Bs).
2.- Por concepto de interés demorados la cantidad de Ciento Siete mil Veinticinco Bolívares con Cincuenta y seis Céntimos (107.825.,56Bs), incluyendo capital e intereses moratorios.
Fundamenta la presente demanda, en el los artículos 1.745, 1.159, 1.269, 1.269, 1.354, del Código Civil, y a su vez en el artículo 197 numeral 12, 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ratifica los alegatos libelares.
En la oportunidad de contestación de la demanda, la parte accionada conviene haber recibido el préstamo a interés referido en el escrito libelar. Asimismo, convienen en el alegato relacionado con que la suma de dinero dada en préstamo, se destinó para la siembra de ochenta y dos hectáreas (82 has) de arroz paddy. Admiten que dicho préstamo, fue otorgado y liquidado en fecha 07/06/2011. Niegan, rechazan y contradicen los fundamentos de derecho alegados, referentes al procedimiento de Cobro de Bolívares, por cuanto afirman que, en fecha 07/01/2013, enviaron comunicación a la entidad
financiera actora, remitida igualmente a la entidad local en fecha 28/06/2012, expresando los motivos de su incumplimiento en la cancelación del crédito de arroz del ciclo invierno 2011. Aducen haber sido notificados de manera verbal, de la aprobación de la reestructuración de la referida deuda. Promueve documentales. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se oponen a lo alegado por la representación judicial de la parte actora. Al respecto, ratifican su defensa, en torno a los percances, que manifiestan haber sufrido por razones naturales, lo cual expresan, constituyó la causa de su incumplimiento de la obligación de pago de la deuda. Alegan que actualmente la accionada cuenta con una unidad de producción constante de siete (7) reses. Afirman su deseo de cancelar la deuda, para lo cual solicitan se atienda el criterio del interés general sobre el particular. Manifiestan, que actualmente esperan la obtención de un crédito por parte de Fondas y Banco Agrícola, lo que contribuirá en producción de alimentos para la población Venezolana, por lo que exigen que no se interrumpa la actividad agroproductiva. Presentan a la parte actora, la propuesta de cancelar la totalidad del monto demandado en el término de un año y medio, mientras procuran hacer efectiva su siembra y cosecha. Como defensa, en relación a la unidad de producción, invocan el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.-La existencia del contrato de apertura de cupo de crédito, regido por las cláusulas que en su contenido se especifica.
2.- El reconocimiento de la obligación de la parte demandada, de cumplimiento de las obligaciones contractuales y su correspondiente incumplimiento de pago.
En consecuencia de lo anterior, se tiene como controvertidos los siguientes hechos:
1.- La reestructuración de la deuda por parte de la entidad financiera demandante.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
XMR/MCR/mysc
Exp. 268-14
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