REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (03/04/2.014). AÑOS 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 19/03/2.014, la Audiencia Preliminar, con la presencia del Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en representación de la parte demandada, ciudadana Mercedes Elena Prieto de Salazar, identificado en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria, pasa a pronunciarse sobre los limites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega el apoderado actor en el escrito libelar, que por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 08/03/2.000, bajo el Nº 46, folios 297 al 304, protocolo primero, tomo séptimo, primer trimestre de ese año, su representada dio en calidad de préstamo a interés al demandado la cantidad de Treinta Mil Bolivares (30.000,00). Informa que se estableció intereses retributivos a la tasa activa referencial y en caso de mora los intereses serian pagados a la tasa convenida de acuerdo con la legislación vigente a la fecha del respectivo vencimiento. Aduce que en el documento citado se pactó las causas de terminación del contrato. Denuncia la falta de pago por parte del accionado. Finalmente expresa que a efectos de garantizar las obligaciones adquiridas, el demandado constituyó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00), sobre un inmueble de su propiedad, cuyas características, ubicación y datos regístrales constan en el referido documento y estipula la cuantía de la presente demanda en la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Bolívares Con Veinticinco Céntimos (142.476,25Bs.).
Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice los alegatos libelares, relacionados con sui falta de cumplimiento voluntario, los montos requeridos, así como también al procedimiento de Ejecución de Hipoteca, el cual alega resulta incompatible con el Procedimiento Ordinario Agrario. Refiere que su incumplimiento en el pago oportuno de la deuda, se debió a que el lote de terreno dado en garantía, fue afectado por un procedimiento de declaración de tierras ociosas, lo que imposibilitó el cumplimiento de la obligación de pago. Destaca, que la situación previamente referida, constituye una causa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaría, que le exonera de responsabilidad contractual agraria. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ratificó los términos expuestos en el escrito de contestación de demanda.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.-La existencia del contrato de apertura de cupo de crédito, regido por las cláusulas que en su contenido se especifica.
2.- La existencia de la garantía de hipoteca convencional sobre el lote de terreno, descrito en el libelo.
3.- La existencia de la obligación por parte de la demandada, de cumplimiento de las obligaciones contractuales y su correspondiente incumplimiento.
En consecuencia de lo anterior, se tiene como controvertidos los siguientes hechos:
1.- Que su incumplimiento en el pago de la deuda, haya sido voluntario.
2.- La circunstancia de fuerza mayor, que aduce constituye causa que lo exonera del pago de la deuda contraída.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
Exp. 192-12
XMR/mysc.