REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Vista la decisión Nº PJ0102014000011 dictada en fecha 03 de febrero de 2014, mediante la cual ADMITIÓ el presente recurso y declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y ordena reincorporar al querellante al cargo que venía ejerciendo, todo ello en la querella funcionarial interpuesto por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).

Por tanto, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto al cumplimiento de la aludida decisión. A tales efectos, se le otorga un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio para que remita la aludida información. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JE41-X-2014-000004
RADZ/RJRF/ojgj