REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso para la presentación de informes a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se da inicio al lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000060
RADZ/RJRF/ojgj